Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
REGLAMENTO ESPECIAL POR EL QUE SE CREA LA CONDECORACIÓN PARA RECONOCER LA PARTICIPACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LA PANDEMIA PROVOCADA POR LA ENFERMEDAD COVID-19
Reglamento especial por el que se crea la condecoración para reconocer la participación de los servicios esenciales e instituciones en la lucha contra la pandemia de la COVID-19 en el término municipal de Elche.
Exposición de Motivos
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO ELCHE
12160 REGLAMENTO ESPECIAL POR EL QUE SE CREA LA CONDECORACIÓN PARA RECONOCER LA
PARTICIPACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LA PANDEMIA
EDICTO: APROBACIÓN DEL REGLAMENTO ESPECIAL POR EL QUE SE CREA LA
CONDECORACIÓN PARA RECONOCER LA PARTICIPACIÓN EN LA LUCHA
CONTRA LA PANDEMIA PROVOCADA POR LA ENFERMEDAD COVID-19
El Pleno del Ayuntamiento de Elche en su sesión ordinaria celebrada el día 26 de
octubre de 2020, acordó aprobar inicialmente el Reglamento Especial por el que se
crea la Condecoración para reconocer la participación en la lucha contra la
pandemia provocada por la enfermedad COVID-19.
Someter a exposición pública por periodo de 30 días hábiles en el BOP y en el Tablón
de Edictos Electrónico de este Ayuntamiento para posibles alegaciones. En caso de no
haber alegaciones, se entenderá definitivamente aprobado, cuyo texto definitivo es el
siguiente:
Reglamento Especial por el que se crea la Condecoración para reconocer la
participación en la lucha contra la pandemia provocada por la enfermedad
COVID-19.
PREÁMBULO
El desarrollo de la pandemia de Covid-19, en el conjunto del territorio español, obligó a
los poderes públicos a la adopción de medidas extraordinarias, tanto a escala estatal,
con la aprobación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
Covid-19, como en el ámbito de la Comunitat Valenciana, con la aprobación del
Decreto 33/2020, de 13 de marzo, de 2020, del Consell, por el que se disponen
medidas extraordinarias de gestión sanitaria en salvaguarda de la salud pública a
causa de la pandemia por coronavirus SARS-CoV2 (enfermedad Covid-19).
Tantos los servicios considerados como esenciales, como otras instituciones,
entidades y organismos, que han participado de forma socialmente solidaria en la
lucha contra el coronavirus que originó la pandemia de la COVID-19, se han
encontrado sujetos a circunstancias de alto riesgo derivadas de sus propias funciones,
en algunos casos atribuidas por la legislación vigente y en otros de forma
espontáneamente solidaria. En esas circunstancias, y además del mero cumplimento
del deber ello se ha efectuado, en gran cantidad de ocasiones y de forma prolongada,
excediéndose meritoriamente en el ejercicio de sus funciones.
Es competencia municipal poder establecer y conceder los premios, distinciones y
condecoraciones a quienes se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus
funciones, en función de lo establecido en el punto 24 del artículo 50 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que
indica textualmente que corresponde al Pleno, una vez constituido conforme a lo
dispuesto en la legislación electoral, la atribución siguiente: “Conceder medallas,
emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos y conferir títulos de hijos
predilectos o adoptivos o de miembros honorarios de la Corporación”. Por añadidura,
el artículo 189 del mismo texto legal señala que “las Corporaciones Locales podrán
acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos
honoríficos, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o
servicios extraordinarios”.
La existencia de este Reglamento viene determinada por el mandato que recoge el
mencionado Real Decreto 2568/86, cuando en su artículo 191 establece textualmente
que “los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y
distinciones a que se refieren los dos artículos precedentes, se determinarán en
Reglamento especial”.
En función y aplicación de lo expuesto, el Excmo. Ayuntamiento de Elche considera
procedente, necesario y adecuado crear un reconocimiento público que contribuya a
reconocer y premiar la actuación de aquellas instituciones, entidades y organismos
oficiales, que han destacado en la lucha contra el coronavirus que originó la pandemia
de la COVID-19, declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud, y cuyo
esfuerzo prolongado y capacidad de sacrificio ha resultado indiscutible.
Dicho reconocimiento está encaminado a conmemorar como hecho de relevante
trascendencia la actuación de dichos colectivos, porque sus integrantes han destacado
de manera conjunta, en circunstancias difíciles y extraordinarias, en la defensa y
protección de la salud pública, de forma intensa y continuada en el tiempo, y más allá
de lo exigible en el mero cumplimiento de sus funciones, en cada uno de los casos, o
cualquier otro período que abarque situaciones semejantes en las mismas
condiciones.
Artículo 1. Creación y ámbitos de aplicación
Este reglamento tiene por objeto crear la condecoración de “Reconocimiento a la
participación en la lucha contra la pandemia de la COVID-19”, y establecer los
criterios generales para su concesión, para reconocer la participación de las
instituciones, entidades y organismos oficiales en la lucha contra el coronavirus que
originó la pandemia de la COVID-19, y que en el ámbito de actuación del término
municipal de Elche se llevó a cabo en el periodo de estado de alarma que ha
comprendido desde el 14 de marzo al 20 de junio del año 2020.
Artículo 2. Carácter y descripción
- 1. La condecoración de “Reconocimiento a la participación en la lucha contra la
pandemia de la COVID-19”, es un reconocimiento de carácter colectivo que otorga el
Ayuntamiento de Elche a las instituciones, entidades y organismos oficiales que se
determinen merecedores de él.
- 2. La concesión de la condecoración se materializará por la entrega del elemento
descrito en el apartado 1 del anexo de este reglamento, y el correspondiente
certificado contemplado en el punto 1 del artículo 7 de este reglamento.
- 3. La descripción de las distintas modalidades de ostentación de la condecoración, así
como de los pasadores e insignias de solapa, figuran en el anexo del presente
reglamento.
Artículo 3. Modalidad de ostentación colectiva
Las Unidades de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o
instituciones similares, que tuvieran concedido el uso de Bandera, Estandarte o Guión,
podrán ostentar, si así lo permite su propia reglamentación, la Corbata que se describe
en el apartado 2 del anexo de este reglamento.
Artículo 4. Modalidad de ostentación individual
- 1. Las instituciones, entidades y organismos a las que se conceda la condecoración
podrán autorizar, en función de su propia normativa, la ostentación a nivel individual de
la misma a sus componentes, siempre que éstos hayan desempeñado funciones
directamente relacionadas con la lucha contra el COVID-19 en el periodo indicado en
el artículo 1 de este reglamento, y reúnan los requisitos que esas instituciones,
entidades y organismos establezcan a ese efecto.
- 2. La condecoración, pasador o insignia de solapa, a ostentar a nivel individual serán,
en todo caso, los descritos en los apartados 3, 4 y 5, del anexo de este reglamento, y
se portarán conforme a lo previsto en el desarrollo reglamentario de la correspondiente
institución, entidad u organismo. La adquisición de las misma correrá por cuenta del
interesado.
- 3. La insignia de solapa podrá portarse en las prendas de paisano por aquellas
personas que reúnan los requisitos especificados en el punto 1 anterior.
- 4. No se concederá la autorización para la ostentación individual de la condecoración,
cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:
- a) Que se trate de personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por
falta o delito, mientras la sanción no haya sido cancelada del expediente personal.
- b) Que se trate de personas que estén inmersas en procedimientos penales por
falta o delito, mientras no exista sentencia firme eximente de responsabilidad.
- c) Que se trate de personas a quienes se les haya incoado un expediente
disciplinario por falta leve, grave o muy grave, en tanto no se resuelva de forma
favorable a la persona expedientada o haya sido cancelada la sanción de su
expediente.
- 5. La efectiva autorización para ostentación individual de la condecoración, y los
derechos que de ello se derivan, estará condicionada a que no se impongan a los
interesados condenas penales ni sanciones disciplinarias por faltas graves o muy
graves en los correspondientes procedimientos.
- 6. Mediante la tramitación del oportuno expediente, en el que se dará audiencia a la
persona interesada, la autoridad que la concedió, o las instituciones, entidades u
organismos que hayan autorizado su ostentación a nivel individual, se podrá acordar la
prohibición del uso de las condecoraciones ya concedidas cuando fuere sancionado
en firme por faltas graves o muy graves, o por conductas sancionadas como delitos
por el Código Penal.
- 7. Seguirán siendo acreedores a la autorización para ostentación individual de la
condecoración, aquellos funcionarios que fallezcan o pasen a la situación
administrativa distinta de la de activo durante la tramitación del procedimiento, siempre
y cuando reúnan todos los requisitos establecidos para ello cuando se inició el
procedimiento de concesión.
Artículo 5. Normas generales sobre el procedimiento para la concesión del
reconocimiento.
- 1. El procedimiento para la concesión del reconocimiento se iniciará de oficio, y se
tramitará y resolverá de acuerdo con lo establecido en la normativa legal relacionada
con el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales.
- 2. La solicitud de inicio del expediente correspondiente para la concesión de la
condecoración se remitirá por el Concejal Delegado, a la Junta de Gobierno Local que
procederá a su aprobación, previos los trámites oportunos.
- 3. El reconocimiento será compatible con la concesión de otras recompensas que
pudieran ser otorgadas en reconocimiento a los méritos específicos contraídos con
ocasión de la participación en la lucha contra la COVID-19, u otros relacionados.
Artículo 6. Derechos y efectos de la concesión
- 1. La condecoración de “Reconocimiento a la participación en la lucha contra la
pandemia de la COVID-19” tendrá un carácter únicamente honorífico y no generará
ningún otro derecho distinto al de su ostentación o uso.
- 2. Sus efectos son de carácter vitalicio sin que lleven aparejada pensión o
recompensa económica alguna por parte del Ayuntamiento de Elche.
Artículo 7. Publicación y certificación
- 1. La concesión de la condecoración será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat
Valenciana, y se expedirá el certificado correspondiente a las instituciones, entidades y
organismos que se hayan determinado merecedoras de ella.
- 2. Las instituciones, entidades y organismos que determinen la aplicación de lo
establecido en el punto 1 del artículo 4 de este reglamento expedirán la
correspondiente cédula de autorización a sus propios componentes.
Artículo 8. Entrega
La condecoración, en su modalidad colectiva, se entregará en acto público solemne y,
como norma general, se entenderá como acto público más adecuado el de la
celebración del día del Patrón de la Policía Local de Elche.
Disposición adicional: Contención del gasto público
Las actuaciones derivadas de este reglamento, no supondrán incremento de
dotaciones ni de retribuciones, ni de otros costes de personal.
ANEXO. DISEÑO DEL ELEMENTO, MEDALLA, CORBATA, PASADORES E
INSIGNIA DE SOLAPA DE LA CONDECORACIÓN DE “RECONOCIMIENTO A LA
PARTICIPACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LA PANDEMIA DE LA COVID-19”.
Apartado 1: Descripción y representación gráfica del elemento de la condecoración en su
modalidad colectiva.
La condecoración, en su modalidad de concesión y ostentación colectiva, consistirá en
un elemento de metacrilato transparente integrado por dos placas ensambladas
mediante material adhesivo clorofórmico invisible.
La placa base, de forma rectangular, tendrá 68 mm de profundidad, 150 mm de largo y
20 mm de alto. Esta placa consistirá en una pieza sólida con una cuña de 35 grados
en su parte frontal. Centrada sobre la cuña, una placa metálica dorada de 120 mm de
largo y 17 mm de alto, adherida mediante doble adhesivo, contendrá la inscripción
grabada “RECONOCIMIENTO A TÍTULO COLECTIVO EN LA LUCHA CONTRA LA
COVID-19”. Debajo se grabará la denominación de la institución, entidad u organismo
a quien se otorgue esta distinción. En ambos casos, con letra tipo Arial Narrow, en
color negro y en letra de palo seco.
Sobre la placa base, una placa rectangular de 90 mm de alto, 85 mm de lado y 20 mm
de grosor, colocada de forma vertical con una inclinación de 80º, que contendrá en su
parte central un escudo con el mismo diseño de la medalla individual, tanto en su
anverso, como en su reverso. La superficie sobre la que éste se insertará tendrá un
tercio del grosor de esta pieza.
El escudo estará bordeado en todo su contorno por una cuña de 6 mm. formada por
una base de metal con un baño de oro, y policromada con la leyenda
“AYUNTAMIENTO DE ELCHE” en la parte inferior, con letra tipo Arial Narrow, en color
negro y en letra de palo seco. En su interior, centrado y fotograbado a dos caras, el
diseño de la medalla individual. Su tamaño será de 50 mm de alto por 38 mm de
ancho.
Apartado 2: Descripción y representación gráfica de la Corbata
La Corbata de la condecoración al “Reconocimiento a la participación en la lucha
contra la pandemia de la COVID-19”, presentará los mismos colores que la cinta
especificada en el apartado 3 de este anexo y con las dimensiones que se especifican
a continuación. Será de 70 milímetros de anchura, con una lazada de dos caídas de
400 milímetros de longitud, terminadas con flecos de oro de 40 milímetros, llevando
bordada en una de ellas, a 100 milímetros del borde del que pende el fleco, la orla con
el anverso de la medalla correspondiente en el mencionado apartado 3 de este anexo,
con un tamaño de 42 milímetros en su eje vertical y 28 milímetros en el horizontal y
debajo de ella, en negro, la inscripción “COVID-19” y la fecha “2020”, con letra tipo
Arial Narrow, en color negro y en letra de palo seco.
La Corbata irá sujeta a la moharra de la bandera, estandarte o guión, y quedará
pendiente sobre ella y a la altura de su centro.
Apartado 3: Descripción y representación gráfica de la medalla individual
La condecoración, en la forma de medalla para ostentación y uso individual previstos
en el artículo 4 de este reglamento, tendrá las siguientes características, tal como se
muestra gráficamente en este mismo punto:
- a) Medalla en la forma de la “estrella de la vida” de las emergencias sanitarias, de 40
milímetros de alto por 30 milímetros de ancho, plana, con el campo liso y los cantos
rebordeados en color plata vieja.
- b) En su anverso, el campo medio superior de gules, y el medio inferior de azur. En el
centro, el escudo de la ciudad de Elche.
- c) En su reverso, en campo de plata vieja, en el centro de la faja, el símbolo del
coronavirus de la COVID-19 en bajorrelieve en el mismo color. En el jefe y centrada, la
leyenda, en letras mayúsculas, “COVID-19”. En el pie y centrada, la fecha 2020. En
ambos casos, las leyendas del mismo color plata vieja, colocadas en faja, con letra
tipo Arial Narrow, en letra de palo seco, y en bajorrelieve.
La cinta de la que se ha de llevar pendiente la medalla será de 30 milímetros de ancho
y 40 milímetros de largo, de color amarillo, con dos listas de 5 milímetros de anchura
de los colores de la bandera de Elche (azur y gules) a ambos lados, separados 3
milímetros de los bordes de la misma. Sobre el borde superior, esta cinta se llevará
sujeta por una hebilla de metal, de la forma y dimensiones proporcionadas y usuales
para este tipo de condecoración; y sobre el borde inferior, solidario con la medalla y
del mismo metal que ésta, enganche en forma de bola de 3 milímetros de diámetro,
por el que se pasa una anilla horizontal de 33 milímetros de anchura y 3 milímetros de
altura, atravesada de la cinta de la medalla. Llevará, en la parte superior, un alfiler
imperdible como cierre en su parte posterior, para que permita prenderla sobre el
uniforme.
DETALLE
Apartado 4: Descripción y representación gráfica del pasador
El pasador representativo de la condecoración está constituido por la cinta en los
colores de medalla descrita en el punto 3 anterior de este anexo, de 30 milímetros de
longitud por 10 milímetros de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado, y
enmarcada por dos barras laterales de dicho metal, de dos milímetros de ancho y 12
milímetros de largo cada una. Sobre la cinta y en su centro, irá incorporado un
rectángulo de dimensiones reducidas proporcionales al pasador, de color plata vieja y
con la inscripción “COVID-19”, con letra tipo Arial Narrow, en color negro y en letra de
palo seco.
Apartado 5: Descripción y representación gráfica de la insignia de solapa
Para su uso en la solapa, en forma de miniatura de tipo insignia, se llevará una
reproducción de la medalla, con unas dimensiones de 15 milímetros (+/– 1 mm) de
longitud y 11 milímetros de anchura.
La insignia de solapa reproducirá solo el anverso de la medalla de uso individual. El
reverso será liso, en color plata vieja, y llevará un sistema de sujeción que permita su
empleo, tanto sobre el ojal, como sobre el tejido, con un sistema de cierre por presión
para pin tipo “palomilla”, de color plateado.
Apartado 6: Referencias “Pantone”
Las referencias “Pantone”, para la normalización del color de los tejidos y los esmaltes,
son las siguientes:
Azur: Pantone 300 CV.
Gules: Pantone RED 032 CV.
Amarillo: Pantone 123 C
Plata vieja: Gris-plata a efectos de dibujado.
Dorado: Amarillo-anaranjado a los efectos de dibujado.