Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS DISTRITOS Y JUNTAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ELCHE
Reglamento Orgánico de los Distritos y Juntas Municipales del Ayuntamiento de Elche, aprobado definitivamente por el Pleno municipal el 12 de diciembre de 2023 y publicado en el BOP el 22 de diciembre de 2023. Regula la división del municipio en 14 distritos y deroga el Capítulo II del Título III del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
Preámbulo e Introducción
# Reglamento Orgánico de los Distritos y Juntas Municipales del Ayuntamiento de Elche
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante
Nº 244 de 22/12/2023
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## EDICTO
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Elche, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2023, acordó aprobar inicialmente el Reglamento Orgánico de Distritos y Juntas Municipales.
Resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de los treinta días desde la publicación de su aprobación inicial en el BOP, se ha aprobado definitivamente el citado Reglamento, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de diciembre de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en su artículo 131 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación del texto íntegro del mismo para su entrada en vigor.
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## PREÁMBULO
El artículo 9.2 de la Constitución española dispone que "corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, define en su artículo 1 a los Municipios como cauces de participación ciudadana en los asuntos públicos, trasladando al ámbito municipal el principio de participación constitucionalmente establecido.
La Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, introdujo importantes cambios en la legislación básica local, con diversas disposiciones destinadas a potenciar la participación de los vecinos; asimismo, introdujo en la Ley de Bases de Régimen Local un nuevo título, el X, relativo a las grandes ciudades, en el que se recoge la obligación de organizar la ciudad en distritos, definidos en el artículo 128.1 de la Ley 7/85 como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
Por otro lado, la citada Ley de las Bases de Régimen Local, en su artículo 128.2, otorga al Pleno de la Corporación la competencia para la creación y regulación de los distritos, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 123, así como determinar, en una norma de carácter orgánico, el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos, en su conjunto.
Así mismo el artículo 123.1.c) establece que corresponde a Pleno la aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Tendrán en todo caso naturaleza orgánica: (...) La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva.
Por su parte, el artículo 141.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana contempla el distrito como forma de participación, al señalar que los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter organizativo procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.
Las previsiones relativas a la creación de los distritos no se han llevado a cabo todavía en el municipio de Elche. Cabe reseñar, en este sentido, que el Pleno del Ayuntamiento de Elche de 29 de noviembre de 2010 aprobó el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana (publicado en el BOP de 22 de diciembre), que dedica el Capítulo II del Título III a la regulación de los Distritos, pero la vigencia de la mayor parte de las normas contenidas en este Capítulo se aplaza indefinidamente, pues el artículo 35 defiere a una futura norma de carácter orgánico -que no ha sido aprobada hasta la fecha- "la creación efectiva de los distritos de Elx y sus órganos", así como sus funciones, composición y el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios que deberán gestionarse por los distritos.
Así pues, esta norma deviene necesaria con la finalidad de proceder a la gestión desconcentrada del Ayuntamiento del municipio de Elche, que redundará en una mayor agilidad, eficacia y celeridad de la Administración y una mayor cercanía a las necesidades, singularidades y demandas ciudadanas de los barrios y pedanías de nuestra ciudad y nuestro campo. Todo ello con un espíritu abierto para la adaptación a las futuras necesidades del municipio.
En la elaboración de este Reglamento se han tenido en cuenta los principios de buena regulación a los que se ha de ajustar el ejercicio de la potestad reglamentaria y que se encuentran contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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## CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
### Artículo 1. Objeto
El presente reglamento orgánico tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de los Distritos y Juntas Municipales, en ejercicio de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Elche, de conformidad con lo establecido en los artículos 123.1.c) y 128 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 141.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana.
### Artículo 2. Definición
Los Distritos son divisiones territoriales del municipio de Elche, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, con el objeto de impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales en los diferentes barrios y pedanías del municipio, sin perjuicio del mantenimiento de la unidad de gobierno y gestión municipal.
### Artículo 3. Distritos municipales de Elche
Corresponde al Pleno municipal establecer y modificar el número y límites de los Distritos.
Se crean 14 Distritos municipales, con las competencias y régimen de funcionamiento que se desarrolla en el presente Reglamento:
Distrito 1: La Vila-Raval-Huertos y Molinos
Distrito 2: Carrús Este- Plaza de Barcelona
Distrito 3: Carrús Oeste – Toscar
Distrito 4: Altabix Universidad
Distrito 5: San Antón-Travalón
Distrito 6: Sagrado Corazón-Obispo Siuri
Distrito 7: Pla de Sant Josep-Sector V
Distrito 8: Torrellano
Distrito 9: El Altet
Distrito 10: Norte-Nord: Peña de las Águilas, Carrús, Ferriol, Vallongas-Vallonques, Altabix, La Galia, Santa Ana, Jubalcoy-Jubalcoi y Saladas-Salades
Distrito 11: Levante-Levant: Valverde, Maitino, Perleta, Balsares-Bassars, Arenales del Sol
Distrito 12: Mediodia-Migjorn: Las Bayas-La Baia, Alzabares-Atzavars, Asprillas-Asprella, La Foia, Damés, Derramador
Distrito 13: La Marina
Distrito 14: Poniente-Ponent: Pusol, Matola, Algorós, Algoda, Llano de San José
### Artículo 4. Participación ciudadana
La participación ciudadana en los Distritos se regula por las disposiciones de este Reglamento.
### Artículo 5. Recursos presupuestarios
- 1. El porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la Corporación que deberá gestionarse de forma directa por los distritos se fija en un 2%, atendiendo a lo establecido en el presupuesto municipal y sus bases de ejecución. El citado porcentaje se distribuirá entre los distritos en atención a criterios objetivos de territorio y población, y de forma progresiva.
- 2. A los efectos de este Reglamento, se entiende por recursos presupuestarios el volumen total de ingresos ordinarios de la Corporación.
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CAPÍTULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Sección Primera: Órganos
Artículo 6. Enumeración de los órganos
Son órganos de los Distritos:
- a) El Concejal-Presidente del Distrito
- b) Las Juntas Municipales integradas en el Distrito
- c) Los Alcaldes Pedáneos, si los hubiere
- d) La Comisión de Coordinación de Juntas
A su vez, las Juntas Municipales estarán integradas por el Presidente de la Junta y el Pleno.
Artículo 7. El Concejal-Presidente de Distrito
Los Distritos estarán presididos por un Concejal de la Corporación Municipal, nombrado por la Alcaldía-Presidencia. Tendrá las competencias y funciones que se deleguen por la Alcaldía y/o Junta de Gobierno, de acuerdo con la normativa de Régimen Local.
Artículo 8. Pluralidad de Juntas Municipales en un Distrito
La Junta de Gobierno Local podrá acordar establecer más de una Junta Municipal dentro de un mismo Distrito, a propuesta del Alcalde o del Concejal-Presidente o la Junta Municipal del Distrito respectivo, o previa solicitud de la Asociación de Vecinos de un barrio o pedanía, por razón de la extensión territorial o número de habitantes del mismo.
Artículo 9. La Presidencia de la Junta Municipal
- 1. El Presidente de la Junta Municipal será nombrado por el Alcalde-Presidente a propuesta del Pleno de la Junta, de entre los vocales que componen el mismo.
- 2. Al inicio de cada mandato de la Corporación Municipal, el Concejal-Presidente de Distrito convocará la sesión constitutiva de la Junta, en la que se llevará a cabo la elección de la Presidencia. Esta sesión deberá celebrarse en el plazo máximo de tres meses desde la constitución de la Corporación Municipal. La elección se efectuará por mayoría absoluta en primera votación, o en segunda por mayoría simple.
- 3. El Pleno de la Junta podrá decidir asimismo el nombramiento de entre los vocales de un Vicepresidente, a propuesta de la Presidencia, que sustituirá a ésta en caso de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones atribuidas a la Presidencia.
Artículo 10. Comisión de Coordinación de Juntas
- 1. Para el seguimiento y coordinación de las actuaciones municipales que afecten de forma global a los barrios y pedanías integrados en un mismo Distrito, en los Distritos que cuenten con varias Juntas Municipales conforme a lo dispuesto en el artículo 8 se creará una Comisión de Coordinación de Juntas.
- 2. Formarán parte de la Comisión de Coordinación de Juntas el Concejal-Presidente del Distrito, que la presidirá, quienes ostenten la Presidencia de las Juntas Municipales que integren el Distrito y los Alcaldes Pedáneos si los hubiere.
- 3. Esta Comisión se reunirá, previa convocatoria del Concejal-Presidente, las veces que se estime convenientes para un correcto funcionamiento, y en todo caso al menos una vez cada seis meses.
- 4. El Concejal-Presidente nombrará un secretario de entre los funcionarios municipales, a los efectos de levantar el acta y comunicar los acuerdos que se adopten en el seno de la Comisión.
Artículo 11. El Pleno de la Junta Municipal
- 1. El Pleno de la Junta Municipal estará compuesto por:
- a) Vocales nombrados por el Alcalde-Presidente a propuesta de los grupos políticos con representación municipal, con arreglo a un criterio de proporcionalidad en función de los resultados de las últimas elecciones municipales. Para garantizar esta proporcionalidad, el número de vocales y su distribución entre los grupos políticos serán idénticos a los establecidos en cada mandato corporativo para las Comisiones del Pleno del Ayuntamiento. Será miembro nato de la Junta el Concejal-Presidente de Distrito, que computará entre los vocales correspondientes al grupo político al que pertenezca.
- b) Los Alcaldes Pedáneos, si los hubiere.
- c) Un vocal en representación de las asociaciones del ámbito territorial de la Junta Municipal elegido de entre ellas. A tal efecto, el Concejal-Presidente de Distrito convocará a las asociaciones de vecinos de los barrios o pedanías que integren el ámbito territorial de la Junta, y a las restantes asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Elche con sede en el ámbito territorial de la Junta, a una reunión conjunta, previamente a la constitución de la Junta, para la elección de esta vocalía.
- 2. En todo caso, los representantes de las asociaciones citadas en la letra c) del apartado anterior serán convocados a las sesiones del Pleno de la Junta, y podrán asistir a las mismas, con voz pero sin voto.
Artículo 12. Vocales de la Junta Municipal
- 1. Pueden ostentar las vocalías a propuesta de los grupos políticos con representación municipal las personas que, siendo mayores de edad, residan en el ámbito territorial de la Junta, ejerzan en él su trabajo o mantengan una participación activa en la vida organizativa y asociativa del barrio o pedanía. Estos requisitos no serán exigibles al Concejal-Presidente de Distrito.
- 2. En todo caso deben figurar inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, y no estar incursos en ninguna de las causas de incompatibilidad que establece la legislación electoral para los Concejales. Asimismo, ninguna persona podrá formar parte de dos Juntas Municipales simultáneamente.
- 3. El cargo de vocal de la Junta será honorífico y gratuito.
- 4. La duración del cargo de vocal de la Junta será la misma que la de la Corporación municipal que los nombre. No obstante, podrán ser cesados por la Alcaldía-Presidencia, en los siguientes supuestos:
- a) Por causa sobrevenida de incompatibilidad o inelegibilidad.
- b) Cuando el grupo político o asociación que propuso su nombramiento le sustituya.
- c) Por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas del Pleno de la Junta.
- d) Por dimisión del vocal, aceptada por el Presidente de la Junta.
- e) Por haber perdido el vocal el arraigo en el ámbito territorial de la Junta que exige el apartado primero de este artículo.
- 5. En caso de cese o fallecimiento, el grupo político o asociación que propuso el nombramiento del vocal deberá formular propuesta de nuevo nombramiento en el plazo máximo de un mes.
CAPÍTULO TERCERO: COMPETENCIAS DE LAS JUNTAS MUNICIPALES
Artículo 22. Ámbito de competencias
Las Juntas Municipales, en su demarcación territorial y con carácter general, ejercerán las competencias conferidas por la Alcaldía y/o la Junta de Gobierno, en las siguientes materias:
- a) Mantenimiento, conservación, reparación o reposición, en las infraestructuras y edificios municipales que se relacionan:
- - Alumbrado público, acequias, entubados, viales, caminos, carriles, plazas, calles, y en cualquier infraestructura general.
- - Colegios públicos dependientes del Ayuntamiento, centros culturales, centros socioculturales, centros cívicos, polivalentes, integrales, deportivos, y en general cualquier edificio, local o dependencia municipal.
- - Jardines públicos, sin que suponga la creación nueva de espacios verdes.
No obstante, lo anterior, no podrá acometerse actuación alguna que suponga alteración o modificación o que esté incluida en un proyecto de cualquier índole bien sea global o parcial de ejecución de obras o contrato de mantenimiento o prestación de servicios, salvo las de mejora que estén previamente autorizadas.
- b) Actividades culturales, sociales, deportivas y en general cualquier actuación encaminada a promocionar este tipo de actos, así como convenios y acuerdos de colaboración, siempre y cuando no supongan duplicidad con actos, campañas o promociones previstas por los servicios generales del Ayuntamiento.
A tal fin se habilitará una partida de subvenciones para canalizar los gastos previstos en la ayuda y cooperación con Asociaciones y Entidades ciudadanas. Siempre que se efectuase algún convenio o acuerdo de colaboración con alguna entidad ciudadana o colectivo, deberá ser aprobado definitivamente por el órgano municipal correspondiente, previa tramitación por parte del Servicio de Participación Ciudadana o equivalente.
- c) Celebración y promoción de actividades lúdicas y festivas con motivo de los Festejos Populares, tales como Fiestas Patronales, Navidades y Reyes, Semana Santa, etc.
- d) Cualquier otra que se les confiera.
Artículo 23. Funciones consultivas
Además de las competencias a que se refiere el artículo anterior, corresponderán a las Juntas competencias de propuesta o consultivas, sobre las siguientes materias:
- a) Elaboración de estudios y programas sobre necesidades de obras y servicios en general, así como las propuestas de las inversiones, para su inclusión en los Presupuestos Municipales, que afecten a su demarcación territorial.
- b) Información y participación con carácter consultivo en planes o proyectos de actuación urbanística o medioambiental que afecten exclusivamente a la demarcación territorial de la Junta.
- c) Colaboración con los servicios municipales de coordinación de Protección Civil, en su demarcación territorial.
- d) Colaboración y participación con los servicios municipales en prestación de servicios sociales en la demarcación territorial de la Junta.
- e) Cualquier otra que se les confiera.
Artículo 24. Funciones de las Juntas como órganos de participación ciudadana
Les corresponderán además a las Juntas, en su condición de órganos de participación ciudadana, las siguientes competencias:
- a) Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con todas las Entidades Ciudadanas, dentro de su ámbito territorial.
- b) Informar a los vecinos de todas las actuaciones municipales y proyectos en general.
- c) Informar periódicamente al Concejal-Presidente del Distrito y demás órganos municipales sobre la eficacia y eficiencia de los servicios municipales prestados en su ámbito territorial.
- d) Procurar y garantizar la coordinación de los servicios municipales, manteniendo una relación constante con el Concejal-Presidente del Distrito.
- e) Informar a los órganos de gobierno y servicios municipales sobre las circunstancias colectivas o personales de la ciudadanía que puedan tener incidencia en las resoluciones o acuerdos que se dicten.
- f) Fomentar, dinamizar y consolidar los centros culturales, centros sociales, centros juveniles, bibliotecas, instalaciones deportivas y en general cualesquiera servicios municipales que tiendan a satisfacer las necesidades de la ciudadanía en su ámbito territorial.
Artículo 25. Carácter general de la asignación de competencias
- 1. La asignación de competencias será con carácter general, para todas las Juntas, teniendo en cuenta las características y realidad de cada núcleo en cuanto a su población y capacidad para prestar servicios.
- 2. Esta asignación facultará a la Alcaldía-Presidencia para dirigir la administración desconcentrada, mediante instrucciones y circulares a propuesta del Concejal-Presidente del Distrito.
Artículo 26. Vigilancia y fiscalización
- 1. La Alcaldía, la Junta de Gobierno Local y el Pleno del Ayuntamiento velarán por la observancia de la legislación vigente y de los acuerdos municipales por parte de las Juntas, así como del correcto funcionamiento de los servicios públicos gestionados por éstas.
- 2. El control, informe y fiscalización en el ejercicio de estas funciones corresponderá al Concejal-Presidente del Distrito.
Artículo 27. Funciones de la Presidencia de la Junta
Corresponderán a la Presidencia de la Junta las siguientes funciones:
- a) Dirigir el gobierno y administración de la Junta, sin perjuicio de las facultades de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno Local y del Pleno del Ayuntamiento para mantener la unidad de gobierno y gestión del municipio.
- b) Representar al Ayuntamiento en su ámbito territorial, sin perjuicio de la representación general del Alcalde.
- c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y cualesquiera otros órganos complementarios de la Junta, así como preparar y establecer el Orden del Día de las sesiones del Pleno de la Junta, asistido por la Secretaría de la Junta.
- d) Ejecutar los acuerdos del Pleno de la Junta.
- e) Ordenar pagos dentro de los límites de su competencia dando cuenta al Pleno de la Junta.
- f) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios que realice la Junta, informando al Pleno en las sesiones que celebre.
- g) Las demás que expresamente se le confieran.
Artículo 28. Funciones del Pleno de la Junta
- 1. Corresponderán al Pleno de la Junta, como órgano colegiado, las siguientes competencias:
- a) Aprobar el presupuesto de la Junta, según la distribución de fondos asignados por el presupuesto municipal.
- b) Elaborar estudios e informes, así como elevar propuestas sobre las necesidades de su ámbito territorial, a los servicios y órganos municipales competentes, a través del Concejal-Presidente del Distrito.
- c) Informar, sin carácter vinculante, en los siguientes asuntos:
- - Planes, estudios y demás instrumentos urbanísticos y medioambientales que afecten exclusivamente a su ámbito territorial.
- - Planes generales de infraestructuras, obras y demás actuaciones municipales que vayan a realizarse en su ámbito territorial.
- - Presupuestos municipales.
- d) Formular a través del Concejal-Presidente del Distrito cualquier proyecto o actuación sobre competencias que tengan a su cargo y que excedan de los límites presupuestarios establecidos, para su aprobación por los órganos municipales competentes.
- e) Organizar los servicios de la Junta y regular su funcionamiento de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y normas establecidas con carácter general por el Ayuntamiento.
- f) Ordenar pagos dentro de los límites de su competencia, siempre que no sean competencia de la Presidencia de la Junta y de acuerdo con lo que establezcan las bases de ejecución presupuestaria.
- g) Las demás que expresamente se le confieran.
Artículo 29. Colaboración de las Concejalías y servicios municipales
- 1. Las Presidencias de las Juntas Municipales podrán solicitar, a través del Concejal-Presidente de Distrito, la presencia de los Concejales, Jefes de Servicio y otros funcionarios municipales, con la finalidad de coordinar y adoptar las medidas oportunas para el buen funcionamiento de los servicios.
- 2. Los Concejales Delegados podrán solicitar de la Presidencia de la Junta la inclusión en el Orden del Día del Pleno de la Junta de los asuntos relativos a sus respectivos departamentos que puedan afectar a la misma.
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CAPÍTULO CUARTO – LOS ALCALDES PEDÁNEOS:
Artículo 30. Alcaldes Pedáneos
- 1. El Alcalde Pedáneo, conforme al régimen tradicional, es el máximo representante institucional del Alcalde de Elche en cada pedanía.
- 2. El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Elche nombrará a los Alcaldes Pedáneos previa consulta a los ciudadanos de las pedanías. El procedimiento de consulta será iniciado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, fijándose en el mismo el calendario, y señalándose un plazo de 15 días para la presentación de candidaturas, así como la fecha para la verificación del cumplimiento de los requisitos por los candidatos, la fecha de proclamación de los mismos, y la fecha de la consulta. Sólo podrán presentar candidaturas a Alcaldes Pedáneos aquellas personas empadronadas en el ámbito territorial de la pedanía.
- 3. Los Pedáneos cesarán en su cargo por dimisión, por dejar de estar empadronados en el ámbito territorial de la pedanía, por fallecimiento o por cese del Alcalde-Presidente que los haya designado.
Artículo 31. Incompatibilidades
- 1. El cargo de Alcalde Pedáneo será compatible con la Presidencia de la Junta Municipal.
- 2. Se aplicarán a los Alcaldes Pedáneos las mismas causas de incompatibilidad establecidas en el artículo 12.2 de este Reglamento para los restantes miembros de las Juntas Municipales.
Artículo 32. Funciones del Alcalde Pedáneo
Salvo atribuciones conferidas expresamente a la Alcaldía-Presidencia, los Alcaldes Pedáneos desempeñarán las funciones de representación institucional del Alcalde en el ámbito territorial de la pedanía, así como las de informar y constatar aquellas circunstancias que conocieren por notoriedad, a petición de los vecinos de la pedanía. A este efecto, podrán recabar el auxilio de los medios personales municipales que estuviesen desempeñando sus funciones en el ámbito territorial de la pedanía.
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CAPÍTULO QUINTO – EL CONSEJO DE DISTRITOS:
Artículo 33. Composición y funciones del Consejo de Distritos
- 1. Para asegurar la debida coordinación en la gestión de los Distritos, examinar las necesidades que se planteen en su correcto funcionamiento y abordar cuestiones de interés común, se crea el Consejo de Distritos, que estará integrado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Elche, que lo presidirá, los Concejales-Presidentes de Distritos, los Presidentes de las Juntas Municipales y los Alcaldes Pedáneos. Desempeñará la Secretaría del Consejo un funcionario municipal, Jefe de Servicio o coordinador de área, designado por el Alcalde.
- 2. Dentro del Consejo se establecerán dos Comisiones:
- a) La Comisión de Distritos del Casco Urbano, integrada por los representantes de los Distritos 1 a 7.
- b) La Comisión de Distritos del Camp d'Elx, integrada por los representantes de los Distritos 8 a 14.
Ambas Comisiones serán presididas por el Alcalde, si bien podrá delegar su Presidencia en otro Concejal. La persona que ostente la Secretaría del Consejo ostentará también la de cada una de las Comisiones.
- 3. El Pleno del Consejo y cada una de las Comisiones se reunirán cuando los convoque el Alcalde-Presidente, y en todo caso una vez al año como mínimo.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL:
En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que este reglamento orgánico utiliza palabras de género masculino para designar personas, se entenderán referidas tanto a mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española.
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Otros: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA:
Para la constitución por primera vez de los órganos de los Distritos se procederá de la siguiente forma:
- 1. En el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor de este Reglamento, el Alcalde procederá a la designación de los Concejales-Presidentes de Distrito.
- 2. En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este Reglamento, los Grupos Políticos deberán designar a sus representantes en las Juntas Municipales, y los Concejales-Presidentes de Distrito deberán convocar las reuniones a que se refiere el artículo 11.1.c) de este Reglamento.
- 3. En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este Reglamento, deberán celebrarse las sesiones constitutivas de todas las Juntas Municipales, previa convocatoria del Concejal-Presidente de Distrito, en las que se procederá a la elección de sus Presidentes.
- 4. En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este Reglamento, la Junta de Gobierno Local deberá iniciar el procedimiento de consulta previsto por el artículo 30. Una vez celebrada la consulta y nombrados los Alcaldes Pedáneos, éstos se incorporarán a la Junta Municipal correspondiente en la siguiente sesión que celebre.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA:
Con la finalidad de que el régimen de gestión desconcentrada pueda ser aplicado de manera gradual, en los tres primeros ejercicios presupuestarios tras la entrada en vigor de este Reglamento el porcentaje de los recursos presupuestarios que será gestionado de forma directa por los distritos podrá ser inferior al establecido en el artículo 5.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIAS:
Queda derogado el Capítulo II del Título III (artículos 32 a 43) del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Elche, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Elche de 29 de noviembre de 2010 (BOP de 22 de diciembre).
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DISPOSICIÓN FINAL:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente reglamento entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma Ley.
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Documentos anexos:
| DESCRIPCIÓN | CSV |
|---|---|
| Anexo I plano distritos 1 a 7 | 14614112335125540231 |
| Anexo II plano distritos 8 a 14 | 14614113301070233661 |
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Contra el acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento anteriormente trascrito, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmado: Teniente de Alcalde de Transparencia, Participación, Distritos, Bibliotecas, Mercados y Mercadillos y Concejal de Pedanías, Camp d'Elx y Vertebración Territorial.
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Documento publicado en:
Boletín Oficial de la Provincia de Alicante - Nº 244 de 22/12/2023
Aprobación:
Sesión Plenaria del Ayuntamiento de Elche, 12 de diciembre de 2023
Base Legal:
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común