Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
REGLAMENTO DEL CONSELL DE DESENVOLUPAMENT COMERCIAL D'ELX
Reglamento regulador del Consell de Desenvolupament Comercial d'Elx como órgano consultivo y de asesoramiento de la política comercial municipal de Elche.
Preámbulo
Habiéndose aprobado definitivamente el Reglamento del Consell de Desenvolupament Comercial d'Elx, por el Excmo. Ayuntamiento pleno, en sesión celebrada el 25 de septiembre de 2000 y no habiendo reclamaciones ni sugerencias dentro del plazo legalmente establecido y de conformidad con articulo 196 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se pasa a la publicación de su texto integro.
Capítulo I: Denominación, Naturaleza, Domicilio, Finalidad y Objetivos
Artículo 1º.
Con la denominación de Consell de Desenvolupament Comercial d'Elx se constituye un órgano de carácter consultivo y de asesoramiento de la política comercial del municipio de Elche. Creado por el Ayuntamiento de Elche, su funcionamiento se rige por el presente Reglamento y, supletoriamente por los preceptos relativos a los consejos sectoriales del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 2º.
El Consell de Desenvolupament Comercial d'Elx establece su domicilio en la Concejalía de Fomento de Elche, o en su defecto, en el Ayuntamiento de Elche o dependencia municipal que éste facilite, pudiendo establecerse cuantas delegaciones se consideren convenientes.
Artículo 3º.
La finalidad del Consell de Desenvolupament Comercial d'Elx es la de promover, dinamizar y asesorar todas aquellas actividades relacionadas con el sector del comercio, así como la mejora de la imagen y calidad de los establecimientos comerciales, con la vinculación de los distintos sectores socio-económicos del municipio, que fundamentalmente son los siguientes:
a) Colaborar con el Ayuntamiento, mediante su asesoramiento en todas aquellas materias sobre las que fuere consultado, al objeto de aportar los conocimientos personales y profesionales de sus miembros tendentes a conseguir el mejor éxito en las acciones a realizar, en materias de modernización del comercio interior y promoción comercial.
b) Asesorar al Ayuntamiento en la preparación y ejecución del diseño de la promoción comercial, impulsando la presencia activa de Elche en aquellos foros cuya presencia se estime conveniente.
c) Proponer las medidas necesarias para potenciar la calidad de la oferta comercial.
d) Asesorar en el estudio y elaboración de acciones publicitarias que tiendan a divulgar los recursos comerciales, bienes y servicios de Elche.
e) Apoyar la creación de nuevos productos comerciales que conlleven un óptimo aprovechamiento de los recursos existentes y sitúen a Elche en una posición altamente competitiva frente a otros.
f) Colaborar con otras entidades públicas o privadas a nivel local, provincial, regional y estatal en la mejora de la actividad comercial de Elche.
g) Analizar la realidad comercial del municipio y el perfil y comportamiento del consumidor con el fin de establecer las bases para el diseño del Plan de Actuaciones Comerciales.
h) Programación de cursos de formación y especialización profesional en actividades comerciales.
i) Proponer las medidas necesarias para el desarrollo del urbanismo comercial.
a) Colaborar con el Ayuntamiento, mediante su asesoramiento en todas aquellas materias sobre las que fuere consultado, al objeto de aportar los conocimientos personales y profesionales de sus miembros tendentes a conseguir el mejor éxito en las acciones a realizar, en materias de modernización del comercio interior y promoción comercial.
b) Asesorar al Ayuntamiento en la preparación y ejecución del diseño de la promoción comercial, impulsando la presencia activa de Elche en aquellos foros cuya presencia se estime conveniente.
c) Proponer las medidas necesarias para potenciar la calidad de la oferta comercial.
d) Asesorar en el estudio y elaboración de acciones publicitarias que tiendan a divulgar los recursos comerciales, bienes y servicios de Elche.
e) Apoyar la creación de nuevos productos comerciales que conlleven un óptimo aprovechamiento de los recursos existentes y sitúen a Elche en una posición altamente competitiva frente a otros.
f) Colaborar con otras entidades públicas o privadas a nivel local, provincial, regional y estatal en la mejora de la actividad comercial de Elche.
g) Analizar la realidad comercial del municipio y el perfil y comportamiento del consumidor con el fin de establecer las bases para el diseño del Plan de Actuaciones Comerciales.
h) Programación de cursos de formación y especialización profesional en actividades comerciales.
i) Proponer las medidas necesarias para el desarrollo del urbanismo comercial.
Capítulo II: Órganos de Gobierno y Funcionamiento
Artículo 4º.
El Consell de Desenvolupament Comercial d'Elx consta de los órganos siguientes:
1. La Asamblea general.
2. La Comisión permanente.
1. La Asamblea general.
2. La Comisión permanente.
Sección I: De la Asamblea General
1992
Artículo 5º.
La Asamblea general del Consell de Desenvolupament Comercial d'Elx estará formada por los siguientes miembros:
- Presidente: El Sr. Alcalde o persona en quien delegue.
- Vicepresidente: El Concejal de Fomento.
- Secretario: El que lo sea del Ayuntamiento o Técnico cualificado perteneciente a la plantilla del Ayuntamiento.
Vocales:
- Los portavoces de los distintos grupos políticos representados en el Ayuntamiento u otros miembros de la Corporación en quienes deleguen.
- El Técnico municipal de Fomento, en calidad de asesor, sin voto.
- El técnico municipal de mercados. En calidad de asesor, sin voto.
- Concejal de Cultura.
- Concejal de Fiestas.
- Concejal de Deportes.
- Concejal de Urbanismo.
- Concejal de Mercados.
- Un representante de cada Asociación de Comerciantes legalmente constituida existentes en la ciudad.
- Un representante de la Coordinadora de Mercados.
- Un representante de empresas de artesanía.
- Un representante de la Asociación de Hostelería.
- Un representante de Agencias de Viajes.
- Un representante de la Asociación de Consumidores.
- Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos.
- Miembros designados por la Asamblea, entre personas de clara vinculación comercial.
- Se podrá incorporar la representación de otras asociaciones o entidades que así lo soliciten, a propuesta de la Asamblea, siempre que esté demostrada su vinculación con el sector comercial.
- Presidente: El Sr. Alcalde o persona en quien delegue.
- Vicepresidente: El Concejal de Fomento.
- Secretario: El que lo sea del Ayuntamiento o Técnico cualificado perteneciente a la plantilla del Ayuntamiento.
Vocales:
- Los portavoces de los distintos grupos políticos representados en el Ayuntamiento u otros miembros de la Corporación en quienes deleguen.
- El Técnico municipal de Fomento, en calidad de asesor, sin voto.
- El técnico municipal de mercados. En calidad de asesor, sin voto.
- Concejal de Cultura.
- Concejal de Fiestas.
- Concejal de Deportes.
- Concejal de Urbanismo.
- Concejal de Mercados.
- Un representante de cada Asociación de Comerciantes legalmente constituida existentes en la ciudad.
- Un representante de la Coordinadora de Mercados.
- Un representante de empresas de artesanía.
- Un representante de la Asociación de Hostelería.
- Un representante de Agencias de Viajes.
- Un representante de la Asociación de Consumidores.
- Un representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos.
- Miembros designados por la Asamblea, entre personas de clara vinculación comercial.
- Se podrá incorporar la representación de otras asociaciones o entidades que así lo soliciten, a propuesta de la Asamblea, siempre que esté demostrada su vinculación con el sector comercial.
Artículo 6º.
a) El nombramiento y cese de los representantes a que se refiere el artículo anterior corresponderá al Sr. Alcalde a propuesta de los respectivos sectores e Instituciones a los que representan y a propuesta de la Asamblea, en caso de haber sido propuestos por esta.
b) El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de no asistencia del mismo a las reuniones.
c) Las personas naturales o jurídicas de Elche que no formen parte del Consejo municipal, podrán sin embargo establecer con él singulares relaciones de colaboración.
b) El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de no asistencia del mismo a las reuniones.
c) Las personas naturales o jurídicas de Elche que no formen parte del Consejo municipal, podrán sin embargo establecer con él singulares relaciones de colaboración.
Artículo 7º.
Cuando se estime necesario, el Consell de Desenvolupament Comercial d'Elx podrá ser asistido por personal técnico.
Artículo 8º.
Todos los miembros del Consell de Desenvolupament Comercial d'Elx cesarán en sus cargos, con ocasión de la finalización del mandato de la Corporación municipal que los nombró.
Artículo 9º.
a) Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, entendiendo como tal la que se produce cuando los votos a favor superan los votos en contra.
b) Cuando se produce empate, se repetirá la votación, y si de nuevo sucede, decidirá el Presidente.
c) El voto será afirmativo o negativo. Los representantes también podrán abstenerse.
b) Cuando se produce empate, se repetirá la votación, y si de nuevo sucede, decidirá el Presidente.
c) El voto será afirmativo o negativo. Los representantes también podrán abstenerse.
Artículo 10º.
Los acuerdos emanados del Consell de Desenvolupament Comercial d'Elx, tendrán carácter consultivo e informativo. Los acuerdos del Consejo no sustituirán las resoluciones, acuerdos o dictámenes de los órganos municipales constituidos al amparo de la normativa vigente y cuya intervención en el procedimiento administrativo tenga carácter preceptivo.
Artículo 11º.
La Asamblea del Consell de Desenvolupament Comercial d'Elx se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, o así lo solicite la tercera parte de los miembros que la componen.
La convocatoria se hará por escrito a los miembros con una antelación mínima de 48 horas, y unido a la convocatoria irá el Orden del día.
La convocatoria se hará por escrito a los miembros con una antelación mínima de 48 horas, y unido a la convocatoria irá el Orden del día.
Artículo 12º.
Se considerará válidamente constituida la Asamblea cuando en primera convocatoria asistan la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, se considerará constituida cuando su número no sea inferior a tres, con la asistencia, en todo caso, del Presidente y Secretario, o quienes legalmente les sustituyeran.
Sección II: De la Comisión Permanente
1992
Artículo 13º.
Se constituirá una Comisión permanente compuesta por el Presidente y Vicepresidente del Consell, los portavoces de los distintos grupos políticos representados en el Ayuntamiento u otros miembros de la Corporación en quien deleguen, el Técnico municipal de Fomento y miembros nombrados por el Presidente a propuesta de la asamblea y de entre sus miembros. Su número incluidos los miembros natos no será superior a diez.
Artículo 14º.
La Comisión permanente se reunirá ordinariamente al menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando lo decida su Presidente o cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros.
Esta Comisión actuará por delegación de la Asamblea General, a la cual dará cuenta de sus actuaciones.
Esta Comisión actuará por delegación de la Asamblea General, a la cual dará cuenta de sus actuaciones.
Sección III: De las Comisiones Sectoriales
1992
Artículo 15º.
La Comisión Permanente en el cumplimiento de sus fines podrá determinar la creación de comisiones sectoriales de trabajo, determinando su composición y ámbito de actuación, extinguiéndose cuando hayan cumplido el objetivo para el que fueron creadas.
Capítulo III: De las Disposiciones Generales
Artículo 16º.
Los miembros del Consell de Desenvolupament Comercial d'Elx y de la Asamblea desempeñarán sus cargos con carácter honorífico y gratuito, sin perjuicio del abono de las indemnizaciones que procedan a sus miembros, en aplicación del artículo 13.5 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de las asistencias cuyo abono pudiese acordar el Ayuntamiento para los mismos.
Artículo 17º.
El Secretario del Consell de Desenvolupament Comercial d'Elx levantará acta de cualquier reunión de la Asamblea y la Comisión Permanente.
Disposición Final Primera:
En todo lo no dispuesto en estos Estatutos se estará a lo establecido en las disposiciones vigentes que puedan afectar a la creación, funcionamiento y extinción de los consejos sectoriales contemplados en el art. 130 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Disposición Final Segunda:
El Consell de Desenvolupament Comercial d'Elx se renovará cada vez que se renueve la Corporación Municipal.
La Corporación que resultare del procedimiento electoral correspondiente, por decisión de la Alcaldía-Presidencia, procederá a la designación de sus miembros conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
La Corporación que resultare del procedimiento electoral correspondiente, por decisión de la Alcaldía-Presidencia, procederá a la designación de sus miembros conforme a lo previsto en el presente Reglamento.