Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
ORDENANZA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Elche, que incluye las modalidades de apoyo personal (S.A.D.A.P.) y apoyo a la integración familiar (S.A.D.I.F.).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Elche, en virtud del artículo 25.2.k de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, presta a los ciudadanos mediante un sistema de servicios sociales. La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula del Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, regula y estructura el sistema público de servicios sociales en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, disponiendo que la titularidad y gestión de los servicios sociales generales o comunitarios corresponde al municipio. Éste, en la esfera de sus competencias, puede actuar sus potestades reglamentaria y de autoorganización.
Los servicios sociales generales se integran, entre otros, por el Servicio de Ayuda a Domicilio, el cual se ha de articular para prestar atención de carácter diverso cuando la situación individual o familiar sea de especial necesidad, con el objetivo de que la persona permanezca en su núcleo familiar o de convivencia de origen. La presente Ordenanza fija concretos límites al concepto jurídico indeterminado «situación de especial necesidad» y establece el cauce procedimental a través del cual se producirá la declaración de situación de especial necesidad. Además de tratar sobre el nacimiento, desarrollo, modificación y, extinción del Servicio, la Ordenanza explícita los derechos y obligaciones del usuario. El Ayuntamiento de Elche tradicionalmente ha venido prestando el S.A.D. y, dentro de éste, el P.I.F. (Programa de Integración Familiar). En congruencia con ello, la Ordenanza contempla dos modalidades en el S.A.D., en función de las actividades que en cada caso se presten, sin que ello suponga en modo alguno la escisión del servicio. De una parte, el Servicio de Ayuda a Domicilio de apoyo personal, incluye servicios de carácter doméstico relacionados con la alimentación, la ropa, la limpieza y el mantenimiento de la vivienda; y, servicios de carácter personal, relacionados con actividades relativas a la compañía, apoyo higiénico personal y acompañamiento fuera del hogar para la realización de gestiones.
De otra parte, el Servicio de Ayuda a Domicilio de apoyo a la integración familiar, o mejor, unidad convivencial, incluye actividades y atenciones psicológicas y socioeducativas, dirigidas tanto a unidades que presentan dificultades o carencias de competencias sociales sin desestructuración, para su adecuado desenvolvimiento, como a unidades con déficits concretos e incluso en situación de riesgo.
En cuanto a la financiación del S.A.D., la Ley 5/1997, de 25 de junio dispone que los servicios sociales generales serán siempre gratuitos. De tal prescripción legal deriva que aquellos interesados en acceder al Servicio cuya situación personal o familiar sea calificada de especial necesidad, lo recibirán con carácter preferente respecto a cualesquiera otros interesados y, por supuesto, de forma gratuita. El resto de interesados en el servicio, quienes no se encuentren en situación personal o familiar de especial necesidad habrán de sufragar total o parcialmente el Servicio, en función de su nivel de ingresos.
Los servicios sociales generales se integran, entre otros, por el Servicio de Ayuda a Domicilio, el cual se ha de articular para prestar atención de carácter diverso cuando la situación individual o familiar sea de especial necesidad, con el objetivo de que la persona permanezca en su núcleo familiar o de convivencia de origen. La presente Ordenanza fija concretos límites al concepto jurídico indeterminado «situación de especial necesidad» y establece el cauce procedimental a través del cual se producirá la declaración de situación de especial necesidad. Además de tratar sobre el nacimiento, desarrollo, modificación y, extinción del Servicio, la Ordenanza explícita los derechos y obligaciones del usuario. El Ayuntamiento de Elche tradicionalmente ha venido prestando el S.A.D. y, dentro de éste, el P.I.F. (Programa de Integración Familiar). En congruencia con ello, la Ordenanza contempla dos modalidades en el S.A.D., en función de las actividades que en cada caso se presten, sin que ello suponga en modo alguno la escisión del servicio. De una parte, el Servicio de Ayuda a Domicilio de apoyo personal, incluye servicios de carácter doméstico relacionados con la alimentación, la ropa, la limpieza y el mantenimiento de la vivienda; y, servicios de carácter personal, relacionados con actividades relativas a la compañía, apoyo higiénico personal y acompañamiento fuera del hogar para la realización de gestiones.
De otra parte, el Servicio de Ayuda a Domicilio de apoyo a la integración familiar, o mejor, unidad convivencial, incluye actividades y atenciones psicológicas y socioeducativas, dirigidas tanto a unidades que presentan dificultades o carencias de competencias sociales sin desestructuración, para su adecuado desenvolvimiento, como a unidades con déficits concretos e incluso en situación de riesgo.
En cuanto a la financiación del S.A.D., la Ley 5/1997, de 25 de junio dispone que los servicios sociales generales serán siempre gratuitos. De tal prescripción legal deriva que aquellos interesados en acceder al Servicio cuya situación personal o familiar sea calificada de especial necesidad, lo recibirán con carácter preferente respecto a cualesquiera otros interesados y, por supuesto, de forma gratuita. El resto de interesados en el servicio, quienes no se encuentren en situación personal o familiar de especial necesidad habrán de sufragar total o parcialmente el Servicio, en función de su nivel de ingresos.
Artículo 1.
Mediante la presente Ordenanza se reglamenta el Servicio de Ayuda a Domicilio (en adelante se citará, el Servicio o, el S.A.D.) que con carácter de servicio público de competencia municipal prestará el Ayuntamiento de Elche sujetándose a los siguientes principios generales de actuación:
a) Responsabilidad pública.
b) Solidaridad y participación de la sociedad civil en la planificación y control de las actuaciones.
c) Prevención, planificación y evaluación de los resultados, a fin de conseguir una gestión eficiente y eficaz.
d) Igualdad y universalidad.
e) Globalidad e integración.
f) Descentralización, desconcentración y coordinación en la gestión.
a) Responsabilidad pública.
b) Solidaridad y participación de la sociedad civil en la planificación y control de las actuaciones.
c) Prevención, planificación y evaluación de los resultados, a fin de conseguir una gestión eficiente y eficaz.
d) Igualdad y universalidad.
e) Globalidad e integración.
f) Descentralización, desconcentración y coordinación en la gestión.
Artículo 2.
El Servicio se concreta en el desarrollo de tareas de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo, dirigidas a la población residente en el término municipal de Elche cuyas circunstancias y condiciones personales y familiares conlleven su calificación como persona o familia en estado o situación de especial necesidad.
En todo caso, las mencionadas tareas tendrán por finalidad procurar la permanencia de la persona en su núcleo familiar o de convivencia de origen.
En todo caso, las mencionadas tareas tendrán por finalidad procurar la permanencia de la persona en su núcleo familiar o de convivencia de origen.
Artículo 3.
Corresponde al Ayuntamiento de Elche la titularidad y gestión del S.A.D., en el ámbito territorial de su término municipal. La gestión podrá ser desarrollada en forma directa o indirecta, según determine en base a razones de oportunidad el Ayuntamiento-Pleno El Ayuntamiento adecuará el Servicio a los mínimos de calidad que, en su caso, la Generalitat Valenciana establezca reglamentariamente en desarrollo de la Ley 5/1997.
Artículo 4.
El S.A.D. tiene carácter universal y, gratuito, en tanto en cuanto el usuario se encuentre en situación o estado de especial necesidad.
Son potenciales usuarios del S.A.D. todos quienes residan en el término municipal de Elche.
Son potenciales usuarios del S.A.D. todos quienes residan en el término municipal de Elche.
Artículo 5.
El S.A.D. presenta dos modalidades, en función de los servicios y tareas que se presten:
a) El Servicio de Ayuda a Domicilio de apoyo personal (en adelante, S.A.D.A.P.), incluye servicios de carácter doméstico relacionados con la alimentación, la ropa, la limpieza y el mantenimiento de la vivienda; y, servicios de carácter personal, relacionados con actividades relativas a la compañía, apoyo higiénico personal y acompañamiento fuera del hogar para la realización de gestiones.
b) El Servicio de Ayuda a Domicilio de apoyo a la integración familiar (en adelante, S.A.D.I.F.), o unidad convivencial, incluye con carácter principal, mas no exclusivamente, actividades y atenciones psicológicas y socioeducativas, dirigidas tanto a unidades que presentan dificultades o carencias de competencias sociales sin desestructuración, para su adecuado desenvolvimiento, como a unidades con déficits concretos e incluso en situación de riesgo. Puede incluir servicios propios del S.A.D.A.P.
a) El Servicio de Ayuda a Domicilio de apoyo personal (en adelante, S.A.D.A.P.), incluye servicios de carácter doméstico relacionados con la alimentación, la ropa, la limpieza y el mantenimiento de la vivienda; y, servicios de carácter personal, relacionados con actividades relativas a la compañía, apoyo higiénico personal y acompañamiento fuera del hogar para la realización de gestiones.
b) El Servicio de Ayuda a Domicilio de apoyo a la integración familiar (en adelante, S.A.D.I.F.), o unidad convivencial, incluye con carácter principal, mas no exclusivamente, actividades y atenciones psicológicas y socioeducativas, dirigidas tanto a unidades que presentan dificultades o carencias de competencias sociales sin desestructuración, para su adecuado desenvolvimiento, como a unidades con déficits concretos e incluso en situación de riesgo. Puede incluir servicios propios del S.A.D.A.P.
Artículo 6.
Toda persona que detecte la existencia de una situación individual o familiar que considere calificable de especial necesidad, sin perjuicio de prestar el auxilio inmediato que resulte preciso, debe comunicarlo a la Concejalía de Bienestar Social, cuyo Concejal o Teniente Alcalde responsable, podrá recabar la información previa precisa para, en su caso, ordenar la apertura del correspondiente expediente orientado a determinar si procede declarar a la persona o núcleo familiar en situación de especial necesidad al efecto de prestación del S.A.D.
Artículo 7.
La efectiva prestación del S.A.D. requiere solicitud previa, o bien, aceptación del servicio formalizada por escrito, del beneficiario o persona que ejerza las funciones propias de la tutela o guarda de hecho del usuario, cuando el servicio se preste con carácter personal. Cuando el servicio se preste al núcleo familiar, la solicitud o aceptación del servicio se realizará por los progenitores del núcleo familiar o personas que ejerzan la tutela del resto de sus miembros.
En cualquier caso, el usuario deberá asumir formalmente el compromiso al que alude el Artículo 20.
En cualquier caso, el usuario deberá asumir formalmente el compromiso al que alude el Artículo 20.
Artículo 8.
1. La calificación de especial necesidad, en el caso del S.A.D.A.P., se realizará previo análisis y baremación del grado de autonomía personal del interesado, teniendo en cuenta sus ingresos brutos o la renta per capita del núcleo familiar.
Los factores a tener en cuenta para la baremación son los que constan en el anexo I.
Se entenderá que el interesado se encuentra en situación o estado de especial necesidad, cuando el resultado de la baremación sea igual o superior a 30 puntos y sus ingresos brutos o renta per capita de la unidad familiar no supere 1,2 veces el salario mínimo interprofesional si vive solo, o el salario mínimo interprofesional, si no vive solo.
2. La calificación de especial necesidad, en el caso del S.A.D.I.F., se realizará teniendo en cuenta, exclusivamente, el diagnóstico social del núcleo familiar o de convivencia, previos los oportunos informes. Respecto de éstos, es preceptiva la emisión de informe social; en su caso, podrá ser requerida la emisión de informe por psicólogo, médico, centro educativo, servicio psicopedagógico escolar, etc.
La declaración de situación o estado de especial necesidad se realizará, en todo caso, por acuerdo de la Comisión de Gobierno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social, a cuya consideración se someterán los correspondientes expedientes.
Los factores a tener en cuenta para la baremación son los que constan en el anexo I.
Se entenderá que el interesado se encuentra en situación o estado de especial necesidad, cuando el resultado de la baremación sea igual o superior a 30 puntos y sus ingresos brutos o renta per capita de la unidad familiar no supere 1,2 veces el salario mínimo interprofesional si vive solo, o el salario mínimo interprofesional, si no vive solo.
2. La calificación de especial necesidad, en el caso del S.A.D.I.F., se realizará teniendo en cuenta, exclusivamente, el diagnóstico social del núcleo familiar o de convivencia, previos los oportunos informes. Respecto de éstos, es preceptiva la emisión de informe social; en su caso, podrá ser requerida la emisión de informe por psicólogo, médico, centro educativo, servicio psicopedagógico escolar, etc.
La declaración de situación o estado de especial necesidad se realizará, en todo caso, por acuerdo de la Comisión de Gobierno, previo dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social, a cuya consideración se someterán los correspondientes expedientes.
Artículo 9.
Los solicitantes del Servicio de Ayuda a Domicilio no declarados en situación o estado de especial necesidad por exceder sus recursos económicos los límites señalados en el artículo anterior, no ostentan el derecho de acceder al S.A.D. Ello no obstante, cuando la baremación de su autonomía personal arroje como resultado una puntuación igual o superior a 30 puntos, podrán acceder a determinadas prestaciones de las que integran el Servicio, las que en cada caso se determine, siempre que abonen el precio del servicio, según las tarifas vigentes.
Para la determinación de la concreta cantidad que en el supuesto aludido en el párrafo anterior, haya de abonar el usuario, se aplicarán las tablas que aparecen reflejadas en la correspondiente ordenanza del Precio Público por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Dichas tablas, en función de los ingresos brutos del usuario y, teniendo en cuenta si el mismo forma parte de unidad de convivencia formada por un solo miembro o más de un miembro, reflejan un porcentaje, el cual será de aplicar a la tarifa vigente en cada momento, determinada por la Comisión de Gobierno.
El usuario satisfará el precio del servicio o importe correspondiente a su cargo, con carácter previo al inicio de su efectiva prestación y, durante su desarrollo, por meses anticipados, durante los diez primeros días de la mensualidad corriente. La falta de pago del servicio dará lugar a la suspensión de su prestación, con independencia de la exigibilidad de la cantidad adeudada mediante la vía de apremio. Suspendida la prestación del servicio por impago, cuando éste no se verifique en plazo de diez días, el usuario causará baja en el servicio.
Procederá el reintegro de la cantidad correspondiente a los días durante los que el servicio no resulte efectivamente prestado, por causa no imputable a él mismo. A tal efecto, no procederá reintegro alguno cuando el usuario se ausente de su domicilio por hospitalización, periodo vacacional, y, causas similares, inferiores a dos meses naturales completos, más el corriente.
Para el pago del precio el usuario deberá realizar la correspondiente domiciliación en entidad de crédito.
A efectos del cálculo del importe mensual, todos los meses se considerará formados por treinta días.
No se liquidarán fracciones inferiores a las comprendidas entre los días uno al quince y, dieciséis al 30, de cada mes.
Para la determinación de la concreta cantidad que en el supuesto aludido en el párrafo anterior, haya de abonar el usuario, se aplicarán las tablas que aparecen reflejadas en la correspondiente ordenanza del Precio Público por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
Dichas tablas, en función de los ingresos brutos del usuario y, teniendo en cuenta si el mismo forma parte de unidad de convivencia formada por un solo miembro o más de un miembro, reflejan un porcentaje, el cual será de aplicar a la tarifa vigente en cada momento, determinada por la Comisión de Gobierno.
El usuario satisfará el precio del servicio o importe correspondiente a su cargo, con carácter previo al inicio de su efectiva prestación y, durante su desarrollo, por meses anticipados, durante los diez primeros días de la mensualidad corriente. La falta de pago del servicio dará lugar a la suspensión de su prestación, con independencia de la exigibilidad de la cantidad adeudada mediante la vía de apremio. Suspendida la prestación del servicio por impago, cuando éste no se verifique en plazo de diez días, el usuario causará baja en el servicio.
Procederá el reintegro de la cantidad correspondiente a los días durante los que el servicio no resulte efectivamente prestado, por causa no imputable a él mismo. A tal efecto, no procederá reintegro alguno cuando el usuario se ausente de su domicilio por hospitalización, periodo vacacional, y, causas similares, inferiores a dos meses naturales completos, más el corriente.
Para el pago del precio el usuario deberá realizar la correspondiente domiciliación en entidad de crédito.
A efectos del cálculo del importe mensual, todos los meses se considerará formados por treinta días.
No se liquidarán fracciones inferiores a las comprendidas entre los días uno al quince y, dieciséis al 30, de cada mes.
Artículo 10.
A los efectos prevenidos en el tercer párrafo del número 1 del artículo 8º, se computará la totalidad de los ingresos brutos de todos y cada uno de los miembros de la unidad de convivencia (personas que viven en el mismo domicilio que el sujeto de intervención), ya provengan de sueldos, rentas, propiedades, intereses bancarios, pensiones e incluso ayudas de instituciones públicas o privadas, dividiendo el importe total entre el número de miembros de la unidad familiar o núcleo de convivencia. Deberán justificarse documentalmente los ingresos, preferentemente mediante certificaciones expedidas por organismos públicos.
Cuando no exista posibilidad de aportar prueba documental alguna, se justificarán los ingresos mediante declaración responsable del propio interesado otorgada ante el trabajador social del Equipo Base correspondiente. En este caso, necesariamente, se emitirá informe sobre las condiciones que se aprecien en el domicilio del interesado y podrán ser exigidas cualesquiera otras certificaciones y documentos en relación con su situación patrimonial.
Cuando no exista posibilidad de aportar prueba documental alguna, se justificarán los ingresos mediante declaración responsable del propio interesado otorgada ante el trabajador social del Equipo Base correspondiente. En este caso, necesariamente, se emitirá informe sobre las condiciones que se aprecien en el domicilio del interesado y podrán ser exigidas cualesquiera otras certificaciones y documentos en relación con su situación patrimonial.
Artículo 11.
Todo interesado en la prestación del Servicio, presentará solicitud ajustada al modelo que consta en el Anexo III, acompañando a la misma la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social del interesado.
c) Certificado de convivencia y Declaración jurada sobre composición de la unidad familiar de convivencia en caso de situación especial.
d) Justificantes de ingresos del solicitante y del resto de miembros mayores de 16 años de la unidad de convivencia.
e) Certificaciones o informes médicos y/o psicológicos (según modelo normalizado) emitidos estos últimos en plazo inferior a un mes a la fecha de presentación de la solicitud.
f) Si el interesado no dispone de los documentos que se acaba de citar, otorgará las correspondientes autorizaciones para que en su nombre el Ayuntamiento obtenga certificaciones emitidas por organismos públicos tales como Administración de Hacienda, Tesorería Gral. de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Consellería de Bienestar Social, etc., acreditativas de sus circunstancias económicas.
Al efecto de facilitar y agilizar la elaboración de los pertinentes informes, el interesado podrá autorizar al Coordinador del Servicio el acceso a sus datos personales que obren en ficheros informáticos del Ayuntamiento creados a efectos de gestión de tributos y servicios municipales, así como a los registros del Padrón de Habitantes.
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social del interesado.
c) Certificado de convivencia y Declaración jurada sobre composición de la unidad familiar de convivencia en caso de situación especial.
d) Justificantes de ingresos del solicitante y del resto de miembros mayores de 16 años de la unidad de convivencia.
e) Certificaciones o informes médicos y/o psicológicos (según modelo normalizado) emitidos estos últimos en plazo inferior a un mes a la fecha de presentación de la solicitud.
f) Si el interesado no dispone de los documentos que se acaba de citar, otorgará las correspondientes autorizaciones para que en su nombre el Ayuntamiento obtenga certificaciones emitidas por organismos públicos tales como Administración de Hacienda, Tesorería Gral. de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Consellería de Bienestar Social, etc., acreditativas de sus circunstancias económicas.
Al efecto de facilitar y agilizar la elaboración de los pertinentes informes, el interesado podrá autorizar al Coordinador del Servicio el acceso a sus datos personales que obren en ficheros informáticos del Ayuntamiento creados a efectos de gestión de tributos y servicios municipales, así como a los registros del Padrón de Habitantes.
Artículo 12.
Las solicitudes se dirigirán a la unidad administrativa de la Concejalía de Bienestar Social.
Cumpliendo los requisitos de procedimiento establecidos legalmente y, siendo acompañadas de los documentos cuya aportación resulta preceptiva según lo dispuesto en el artículo anterior, se iniciará el expediente. En otro caso se requerirá al interesado conforme a lo dispuesto por el Artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las solicitudes deducidas por los interesados, serán contestadas siempre, pero si transcurridos seis meses desde su presentación no han recibido contestación, se entenderá desestimada su solicitud en virtud del silencio administrativo negativo.
Cumpliendo los requisitos de procedimiento establecidos legalmente y, siendo acompañadas de los documentos cuya aportación resulta preceptiva según lo dispuesto en el artículo anterior, se iniciará el expediente. En otro caso se requerirá al interesado conforme a lo dispuesto por el Artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las solicitudes deducidas por los interesados, serán contestadas siempre, pero si transcurridos seis meses desde su presentación no han recibido contestación, se entenderá desestimada su solicitud en virtud del silencio administrativo negativo.
Artículo 13.
Acordado el inicio del procedimiento, Trabajador Social del correspondiente Equipo Base visitará el domicilio del interesado al objeto de comprobar e informar sobre las circunstancias personales y convivenciales alegadas por el interesado, las condiciones de la vivienda, situación del núcleo familiar y cualquier otro extremo que considere de interés y relevante para la resolución del procedimiento.
Caso de que el Trabajador Social viera impedido el acceso al domicilio, reiterará nueva visita, mediando respecto de la anterior un plazo mínimo de tres horas. Si en ambas ocasiones no fuera posible acceder al domicilio del interesado lo informará, expresando fecha/hora de los intentos de visita realizados con resultado negativo.
En virtud de tal informe se dictará resolución mediante la que se ofrecerá al interesado la posibilidad de fijar, en plazo de diez días y de mutuo acuerdo con el Trabajador Social, fecha/hora para la práctica de la visita domiciliaria.
Caso de no atender dicho ofrecimiento en el plazo señalado, se tendrá por desistido al interesado.
Caso de que el Trabajador Social viera impedido el acceso al domicilio, reiterará nueva visita, mediando respecto de la anterior un plazo mínimo de tres horas. Si en ambas ocasiones no fuera posible acceder al domicilio del interesado lo informará, expresando fecha/hora de los intentos de visita realizados con resultado negativo.
En virtud de tal informe se dictará resolución mediante la que se ofrecerá al interesado la posibilidad de fijar, en plazo de diez días y de mutuo acuerdo con el Trabajador Social, fecha/hora para la práctica de la visita domiciliaria.
Caso de no atender dicho ofrecimiento en el plazo señalado, se tendrá por desistido al interesado.
Artículo 14.
En cualquier momento durante la instrucción del procedimiento podrán solicitarse, fundamentándolo, otros informes que se juzguen necesarios para resolver, al margen de los ya citados que ha de emitir Trabajador Social, así como la aportación por el interesado de cualesquiera otros documentos.
La correspondiente resolución en que así se acuerde será notificada al interesado cuando la evacuación de dichos informes requiera su colaboración.
Evacuados los pertinentes informes e incorporados al expediente los documentos requeridos, la Comisión de Valoración, formada por el/la Técnico Coordinador/a del Servicio y el personal del Equipo Base del Centro Social, se reunirá al objeto de:
1. Elaborar, si procede, propuesta de adopción de concretas medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. Dicha propuesta se elevará al Alcalde o, por su delegación, al Concejal o Teniente Alcalde responsable de Bienestar Social, quien resolverá por Decreto.
2. Disponer, en su caso, la ampliación de información sobre cualquier extremo que afecte al interesado, con carácter previo a la baremación de su situación o condición personal o familiar.
3. Elaborar el diagnóstico social en el caso del S.A.D.I.F.
4. Concretar el contenido del servicio del que, en su caso, gozará el interesado, así como el periodo de disfrute del mismo.
El resultado del análisis de cada expediente llevado a cabo por la Comisión se reflejará en acta individual.
Cuando lo considere procedente, el/la Técnico municipal coordinador/a del S.A.D. podrá requerir la presencia de cualesquiera otros profesionales al servicio de la Corporación en la Comisión de Valoración.
La correspondiente resolución en que así se acuerde será notificada al interesado cuando la evacuación de dichos informes requiera su colaboración.
Evacuados los pertinentes informes e incorporados al expediente los documentos requeridos, la Comisión de Valoración, formada por el/la Técnico Coordinador/a del Servicio y el personal del Equipo Base del Centro Social, se reunirá al objeto de:
1. Elaborar, si procede, propuesta de adopción de concretas medidas provisionales que se estimen oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. Dicha propuesta se elevará al Alcalde o, por su delegación, al Concejal o Teniente Alcalde responsable de Bienestar Social, quien resolverá por Decreto.
2. Disponer, en su caso, la ampliación de información sobre cualquier extremo que afecte al interesado, con carácter previo a la baremación de su situación o condición personal o familiar.
3. Elaborar el diagnóstico social en el caso del S.A.D.I.F.
4. Concretar el contenido del servicio del que, en su caso, gozará el interesado, así como el periodo de disfrute del mismo.
El resultado del análisis de cada expediente llevado a cabo por la Comisión se reflejará en acta individual.
Cuando lo considere procedente, el/la Técnico municipal coordinador/a del S.A.D. podrá requerir la presencia de cualesquiera otros profesionales al servicio de la Corporación en la Comisión de Valoración.
Artículo 15.
Completos los expedientes, redactados en forma de propuesta de resolución los informes para resolverlos, se someterán a dictamen de la Comisión Informativa de Bienestar Social, con carácter previo a su resolución por la Comisión de Gobierno.
Artículo 16.
El acuerdo resolutorio de la Comisión de Gobierno, si deniega la pretensión del interesado, pone fin a la vía administrativa; caso de ser favorable, supondrá la efectiva prestación del Servicio provisionalmente por plazo de tres meses. Durante dicho período se constatará la realidad e intensidad de las necesidades y causas en su momento apreciadas y valoradas.
Transcurrido el plazo de tres meses sin notificación de resolución definitiva sobre el Servicio, el mismo se considerará otorgado definitivamente, hasta el momento en que se produzca la extinción.
En cualquier caso, salvo prórroga, la prestación del servicio cesará al 31 de diciembre del año de su inicio.
Transcurrido el plazo de tres meses sin notificación de resolución definitiva sobre el Servicio, el mismo se considerará otorgado definitivamente, hasta el momento en que se produzca la extinción.
En cualquier caso, salvo prórroga, la prestación del servicio cesará al 31 de diciembre del año de su inicio.
Artículo 17.
Transcurridos los primeros tres meses de prestación del servicio, en cualquier momento que se constatare que las circunstancias en un principio valoradas no se ajustan a la realidad personal, social y/o económica del usuario, no encontrándose éste realmente en situación o estado de especial necesidad, de oficio se iniciará expediente orientado a la extinción del Servicio.
En el mismo supuesto anterior, si las circunstancias personales y familiares del usuario evolucionaran favorablemente, podrá reducirse el grado de intensidad y prestaciones del servicio, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno.
En el mismo supuesto anterior, si las circunstancias personales y familiares del usuario evolucionaran favorablemente, podrá reducirse el grado de intensidad y prestaciones del servicio, previo acuerdo de la Comisión de Gobierno.
Artículo 18.
Cuando se aprecie la existencia de familiares obligados a prestar alimentos, según Artículo 143 Código Civil, quienes pese a encontrarse en disposición de cumplir con el citado precepto legal mantengan en situación de abandono al beneficiario del servicio, se dará cuenta al Ministerio Fiscal, a los efectos prevenidos por el tercer párrafo del Artículo 148 del Código Civil en cuanto señala que, el Juez, a petición del alimentista o del Ministerio Fiscal, ordenará con urgencia las medidas cautelares oportunas para asegurar los anticipos que haga una Entidad pública u otra persona y proveer a las futuras necesidades.
Artículo 19.
Las tareas que a través del S.A.D. puede obtener el beneficiario se prestarán durante los días y horas que en cada caso resulte establecido por la correspondiente resolución. En su desarrollo ha de colaborar activamente el beneficiario, su unidad familiar y, en su caso, familiares obligados a prestar alimentos, en tan alto grado como resulte imprescindible y les resulte posible. Las tareas pueden concretarse en acciones de uno o varios de los grupos que a continuación se relacionan y describen:
a) Tareas de carácter doméstico:
- Limpieza del hogar. Se podrá concretar, según la necesidad apreciada en el usuario, en el barrido y fregado de suelos, lavado de vajilla, bancada y encimera, limpieza de sanitarios, etc.
- Lavado y planchado de ropa.
- Preparación de comida.
b) Tareas de carácter psicológico
- Atención técnico profesional en situación de conflicto.
- Promoción de hábitos convivenciales.
c) Tareas de carácter rehabilitador:
- Suministro y seguimiento de tratamiento farmacológico prescrito.
- Masajes.
- Ejercicios sencillos.
d) Tareas de carácter social
- Compras.
- Acompañamiento para la realización de gestiones imprescindibles.
- Compañía.
e) Tareas de carácter personal
- Aseo personal diario.
- Movilización del enfermo encamado.
f) Tareas de carácter educativo
- Organización y economía familiar.
- Educación para la salud.
Cuando existan descendientes o ascendientes de primer grado, independientemente de la residencia de éstos, en ningún caso se prestarán tareas de carácter doméstico, social o rehabilitador. Todo ello sin perjuicio de que si por los ascendientes o descendientes de primer grado se justificara de forma debida la imposibilidad tanto física, psíquica o económica de atenderle y previo informe técnico, se pueda valorar la posibilidad de conceder estos servicios.
En cómputo horario semanal del Servicio, se establece un máximo de catorce horas y un mínimo de una hora. Sólo en casos excepcionales se desarrollará el Servicio durante sábados, festivos y en horario nocturno (se considera tal el comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas).
a) Tareas de carácter doméstico:
- Limpieza del hogar. Se podrá concretar, según la necesidad apreciada en el usuario, en el barrido y fregado de suelos, lavado de vajilla, bancada y encimera, limpieza de sanitarios, etc.
- Lavado y planchado de ropa.
- Preparación de comida.
b) Tareas de carácter psicológico
- Atención técnico profesional en situación de conflicto.
- Promoción de hábitos convivenciales.
c) Tareas de carácter rehabilitador:
- Suministro y seguimiento de tratamiento farmacológico prescrito.
- Masajes.
- Ejercicios sencillos.
d) Tareas de carácter social
- Compras.
- Acompañamiento para la realización de gestiones imprescindibles.
- Compañía.
e) Tareas de carácter personal
- Aseo personal diario.
- Movilización del enfermo encamado.
f) Tareas de carácter educativo
- Organización y economía familiar.
- Educación para la salud.
Cuando existan descendientes o ascendientes de primer grado, independientemente de la residencia de éstos, en ningún caso se prestarán tareas de carácter doméstico, social o rehabilitador. Todo ello sin perjuicio de que si por los ascendientes o descendientes de primer grado se justificara de forma debida la imposibilidad tanto física, psíquica o económica de atenderle y previo informe técnico, se pueda valorar la posibilidad de conceder estos servicios.
En cómputo horario semanal del Servicio, se establece un máximo de catorce horas y un mínimo de una hora. Sólo en casos excepcionales se desarrollará el Servicio durante sábados, festivos y en horario nocturno (se considera tal el comprendido entre las 22.00 y las 6.00 horas).
Artículo 20.
Previamente al inicio de prestación del servicio, el beneficiario suscribirá el compromiso que consta en el Anexo V.
Artículo 21.
Son derechos del beneficiario
a) Que se efectúen las tareas durante los días y horas establecidos en la resolución.
b) Que el personal que realiza las tareas vaya debidamente identificado.
c) Que el personal que realiza las tareas le trate en todo momento con el debido respeto y consideración.
d) Que toda la información sobre cualesquiera de sus circunstancias personales y familiares obrantes en el expediente, así como la información a la que directamente acceda el personal que realiza las tareas no se difunda, sea tratada confidencialmente, con absoluta reserva, sin posibilidad de ser cedida a terceros.
e) Que exista en todo momento Trabajador/a Social municipal de enlace con la Corporación, el cual será responsable del seguimiento del servicio que se presta al usuario.
a) Que se efectúen las tareas durante los días y horas establecidos en la resolución.
b) Que el personal que realiza las tareas vaya debidamente identificado.
c) Que el personal que realiza las tareas le trate en todo momento con el debido respeto y consideración.
d) Que toda la información sobre cualesquiera de sus circunstancias personales y familiares obrantes en el expediente, así como la información a la que directamente acceda el personal que realiza las tareas no se difunda, sea tratada confidencialmente, con absoluta reserva, sin posibilidad de ser cedida a terceros.
e) Que exista en todo momento Trabajador/a Social municipal de enlace con la Corporación, el cual será responsable del seguimiento del servicio que se presta al usuario.
Artículo 22.
Son obligaciones a cargo del beneficiario y personas que con él conviven, así como en su caso, de sus familiares:
a) Facilitar el acceso al domicilio del personal que desarrolla las tareas prescritas.
b) Facilitar al personal que desarrolla el Servicio, el material imprescindible para el desarrollo de las tareas, como por ej., productos de limpieza, medicamentos, alimentos, etc.
c) Realizar por sí mismos aquellas tareas que consten en el compromiso suscrito.
d) Poner en conocimiento del Trabajador Social municipal cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo del Servicio
e) Poner en conocimiento del Trabajador Social municipal, con la suficiente antelación, su ausencia del domicilio y, en el plazo máximo de cinco días naturales, cualquier variación de sus circunstancias personales o familiares que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio.
f) Tratar con el debido respeto y consideración al personal que preste el Servicio.
g) Manifestar documentalmente, ante el Ayuntamiento, la aceptación de las actuaciones que se determinen tendentes a posibilitar la prestación del servicio, así como su disposición favorable a la recepción de las acciones en que se concrete.
a) Facilitar el acceso al domicilio del personal que desarrolla las tareas prescritas.
b) Facilitar al personal que desarrolla el Servicio, el material imprescindible para el desarrollo de las tareas, como por ej., productos de limpieza, medicamentos, alimentos, etc.
c) Realizar por sí mismos aquellas tareas que consten en el compromiso suscrito.
d) Poner en conocimiento del Trabajador Social municipal cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo del Servicio
e) Poner en conocimiento del Trabajador Social municipal, con la suficiente antelación, su ausencia del domicilio y, en el plazo máximo de cinco días naturales, cualquier variación de sus circunstancias personales o familiares que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio.
f) Tratar con el debido respeto y consideración al personal que preste el Servicio.
g) Manifestar documentalmente, ante el Ayuntamiento, la aceptación de las actuaciones que se determinen tendentes a posibilitar la prestación del servicio, así como su disposición favorable a la recepción de las acciones en que se concrete.
Artículo 23.
Las tareas, horario, duración, etc., del Servicio pueden ser en cualquier momento ampliadas y/o reducidas, en cualquier caso modificadas, bien a instancia de parte, bien de oficio, previo acuerdo municipal del órgano competente en la materia.
Artículo 24.
La prestación del Servicio se suspenderá en los siguientes casos:
a) Ausencia del beneficiario de su domicilio, comunicada previamente. En este supuesto la suspensión se mantendrá hasta comunicación por el beneficiario de su regreso al domicilio, o como máximo durante 6 meses sin dicha comunicación.
b) Por incumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario, previo informe del Trabajador Social responsable del seguimiento, con audiencia previa del interesado.
a) Ausencia del beneficiario de su domicilio, comunicada previamente. En este supuesto la suspensión se mantendrá hasta comunicación por el beneficiario de su regreso al domicilio, o como máximo durante 6 meses sin dicha comunicación.
b) Por incumplimiento de las obligaciones a cargo del beneficiario, previo informe del Trabajador Social responsable del seguimiento, con audiencia previa del interesado.
Artículo 25.
1. El beneficiario causará baja en el Servicio, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Ausencia del beneficiario de su domicilio por período superior a dos meses, salvo causa de fuerza mayor (como por ej., hospitalización)
b) Fallecimiento del beneficiario.
c) Cambio sustancial favorable de las causas que motivaron la declaración de estado de necesidad.
d) Incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del beneficiario.
2. Por incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del beneficiario se entiende a los efectos de esta disposición los siguientes supuestos:
a) No permitir el acceso al domicilio del personal que presta el servicio, dos veces consecutivas o tres alternas en plazo de tres meses computados desde la primera ocasión que tal suceso acaece.
b) No facilitar al personal que presta el Servicio el material imprescindible, inatendiendo tres requerimientos sucesivos.
c) Incumplimiento reiterado de las tareas encomendadas a su cargo que constan en el compromiso, habiendo sido requerido para su efectiva realización en tres ocasiones consecutivas.
d) Proferir malos tratos de palabra u obra al personal que preste el Servicio, así como mostrar un trato vejatorio reiterado a ese mismo personal.
e) Vivienda en malas condiciones.
En cualquier caso, salvo prórroga, la prestación del servicio cesará al 31 de diciembre del año de su inicio.
a) Ausencia del beneficiario de su domicilio por período superior a dos meses, salvo causa de fuerza mayor (como por ej., hospitalización)
b) Fallecimiento del beneficiario.
c) Cambio sustancial favorable de las causas que motivaron la declaración de estado de necesidad.
d) Incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del beneficiario.
2. Por incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del beneficiario se entiende a los efectos de esta disposición los siguientes supuestos:
a) No permitir el acceso al domicilio del personal que presta el servicio, dos veces consecutivas o tres alternas en plazo de tres meses computados desde la primera ocasión que tal suceso acaece.
b) No facilitar al personal que presta el Servicio el material imprescindible, inatendiendo tres requerimientos sucesivos.
c) Incumplimiento reiterado de las tareas encomendadas a su cargo que constan en el compromiso, habiendo sido requerido para su efectiva realización en tres ocasiones consecutivas.
d) Proferir malos tratos de palabra u obra al personal que preste el Servicio, así como mostrar un trato vejatorio reiterado a ese mismo personal.
e) Vivienda en malas condiciones.
En cualquier caso, salvo prórroga, la prestación del servicio cesará al 31 de diciembre del año de su inicio.
Artículo 26.
Caso de que el beneficiario o convivientes, vinieren a mejor fortuna durante el desarrollo del Servicio, se liquidará el importe correspondiente al coste del Servicio prestado durante el período que medie entre el acaecimiento de tal circunstancia y la fecha de cese del servicio.
Si durante la prestación del Servicio e incluso en período de 6 meses tras su extinción, se constatare que la disponibilidad de medios económicos del beneficiario o convivientes, siempre o desde cierta fecha, fueron superiores a los en principio acreditados, de forma que la declaración de estado de necesidad se produjo indebidamente, sin perjuicio de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal tal hecho a los efectos procedentes, se liquidará y exigirá el pago del total coste del Servicio prestado, en función del coste hora del personal Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
Si durante la prestación del Servicio e incluso en período de 6 meses tras su extinción, se constatare que la disponibilidad de medios económicos del beneficiario o convivientes, siempre o desde cierta fecha, fueron superiores a los en principio acreditados, de forma que la declaración de estado de necesidad se produjo indebidamente, sin perjuicio de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal tal hecho a los efectos procedentes, se liquidará y exigirá el pago del total coste del Servicio prestado, en función del coste hora del personal Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
Artículo 27.
Una vez retenido el total crédito anual consignado en la correspondiente partida presupuestaria, los expedientes se tramitarán y resolverán a reserva de que se produzcan bajas y correspondiente liberación de crédito, permaneciendo mientras tanto suspendida la eficacia de la resolución.
Tanto los expedientes que tengan suspendida la eficacia de la resolución como el resto de expedientes que estén recibiendo el servicio serán notificados para actualizar su situación durante los primeros meses de la anualidad siguiente.
Tanto los expedientes que tengan suspendida la eficacia de la resolución como el resto de expedientes que estén recibiendo el servicio serán notificados para actualizar su situación durante los primeros meses de la anualidad siguiente.
Artículo 28.
Tendrán prioridad en el acceso al servicio los interesados con mayor puntuación por baremo. A igualdad de puntuación, tendrán preferencia los de menor nivel de ingresos y menor número de hijos, si persistiese la igualdad será preferente aquél cuya instancia presente el inferior número de registro de entrada de la Concejalía de Bienestar Social.
Disposición Adicional:
En lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 5/1997, de 25 de junio de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y, demás normas de general aplicación.
Disposición Final:
La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos treinta días tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Anexo I: Factores a los efectos del artículo 8.1.
Movilidad/puntos.
1. Camina con normalidad. 0.
2. Camina con alguna dificultad o con ayuda de bastón, 1.
3. Camina con ayuda de muletas, andador, algunas veces usa silla de ruedas, etc., 2.
4. Usa siempre silla de ruedas o requiere la ayuda de tercera persona. 3.
5. Encamado. 4.
Vestimenta
1. Se viste correctamente sin ayuda. 0.
2. Se viste sin ayuda, incorrectamente, 1.
3. Precisa alguna ayuda, 2.
4. Necesariamente necesita ayuda. 3.
Aseo
1. Se asea sin ayuda. 0.
2. Se asea solo pero incorrectamente, 1.
3. Precisa ayuda para asearse, 2.
4. Incapaz de asearse sin ayuda. 3.
Alimentación
1. Se alimenta correctamente y sin ayuda. 0.
2. Se alimenta con ayuda mínima. 1.
3. Precisa ayuda con frecuencia. 2.
4. Es incapaz de alimentarse, precisando ayuda, 3.
Necesidades primarias (alimentarse, vestirse, aseo personal, medicarse y administrar/manejar dinero):
1. Es totalmente dependiente. 6.
2. Necesita ayuda casi a diario. 5.
3. Necesita una ayuda mínima. 1.
Realización de tareas domésticas que no pueden ser cubiertas por sus limitaciones psíquicas o funcionales (preparar comida, limpiar el hogar, hacer la compra, lavar y planchar, ..):
1. Es totalmente dependiente 4.
2. Necesita ayuda casi a diario 2.
1. Ninguno (porque no tiene ningún familiar con obligación según el Código Civil), 16.
2. Apoyo insuficiente, externo al ámbito familiar, 14.
3. Apoyo insuficiente, del ámbito familiar ajeno la unidad de convivencia, 8.
4. Apoyo insuficiente en la unidad de convivencia, 6.
5.Tiene familiares que según el Código Civil tienen obligación de prestar ayuda, 0.
1. Camina con normalidad. 0.
2. Camina con alguna dificultad o con ayuda de bastón, 1.
3. Camina con ayuda de muletas, andador, algunas veces usa silla de ruedas, etc., 2.
4. Usa siempre silla de ruedas o requiere la ayuda de tercera persona. 3.
5. Encamado. 4.
Vestimenta
1. Se viste correctamente sin ayuda. 0.
2. Se viste sin ayuda, incorrectamente, 1.
3. Precisa alguna ayuda, 2.
4. Necesariamente necesita ayuda. 3.
Aseo
1. Se asea sin ayuda. 0.
2. Se asea solo pero incorrectamente, 1.
3. Precisa ayuda para asearse, 2.
4. Incapaz de asearse sin ayuda. 3.
Alimentación
1. Se alimenta correctamente y sin ayuda. 0.
2. Se alimenta con ayuda mínima. 1.
3. Precisa ayuda con frecuencia. 2.
4. Es incapaz de alimentarse, precisando ayuda, 3.
Necesidades primarias (alimentarse, vestirse, aseo personal, medicarse y administrar/manejar dinero):
1. Es totalmente dependiente. 6.
2. Necesita ayuda casi a diario. 5.
3. Necesita una ayuda mínima. 1.
Realización de tareas domésticas que no pueden ser cubiertas por sus limitaciones psíquicas o funcionales (preparar comida, limpiar el hogar, hacer la compra, lavar y planchar, ..):
1. Es totalmente dependiente 4.
2. Necesita ayuda casi a diario 2.
1. Ninguno (porque no tiene ningún familiar con obligación según el Código Civil), 16.
2. Apoyo insuficiente, externo al ámbito familiar, 14.
3. Apoyo insuficiente, del ámbito familiar ajeno la unidad de convivencia, 8.
4. Apoyo insuficiente en la unidad de convivencia, 6.
5.Tiene familiares que según el Código Civil tienen obligación de prestar ayuda, 0.
Anexo II: Servicio de ayuda a domicilio Solicitud
D.N.I:...
Nombre:...
Primer apellido:...
Segundo apellido:...
Calle/plaza:..., número:..., planta:..., puerta:...
Código postal:...
Teléfono:...
Dada la concurrencia en el interesado de las siguientes circunstancias (marque el/los punto/s que corresponda):
... Problemas físicos.
... Problemas psíquicos.
... Socio-familiares.
Consistentes en:...
Solicito: la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, a cuyo efecto aporto los siguientes documentos:
Fotocopia D.N.I.
Fotocopia Cartilla Seguridad Social.
Declaración responsable sobre miembros de la unidad familiar/convivencia.
Justificante/s de ingresos del beneficiario y miembros de la unidad de convivencia.
Cuestionario médicos y/o psicológico facilitado por el Ayuntamiento y cumplimentado por el facultativo correspondiente.
Elche, a..., de..., de...
Firma
Señor Alcalde del Ayuntamiento de Elche
Nombre:...
Primer apellido:...
Segundo apellido:...
Calle/plaza:..., número:..., planta:..., puerta:...
Código postal:...
Teléfono:...
Dada la concurrencia en el interesado de las siguientes circunstancias (marque el/los punto/s que corresponda):
... Problemas físicos.
... Problemas psíquicos.
... Socio-familiares.
Consistentes en:...
Solicito: la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, a cuyo efecto aporto los siguientes documentos:
Fotocopia D.N.I.
Fotocopia Cartilla Seguridad Social.
Declaración responsable sobre miembros de la unidad familiar/convivencia.
Justificante/s de ingresos del beneficiario y miembros de la unidad de convivencia.
Cuestionario médicos y/o psicológico facilitado por el Ayuntamiento y cumplimentado por el facultativo correspondiente.
Elche, a..., de..., de...
Firma
Señor Alcalde del Ayuntamiento de Elche
Anexo III: Contrato del servicio de ayuda a domicilio
Centro Social:...
T.S. :...
Contrato del servicio de ayuda a domicilio
Por una parte doña..., domiciliada en Elche calle..., vecina de esta localidad.
Y por otra parte el Concejal responsable de Bienestar Social del Excmo. Ayuntamiento de Elche, expiden el siguiente Contrato
El Excmo. Ayuntamiento se compromete a:
1º Prestar el servicio que será de:
Horas...
Semana...
(Podrá ser variado por acuerdo de ambas partes si se considera necesario).
Tareas por parte del Auxiliar...
2º El Servicio está destinado a suplir aquellas tareas cotidianas necesarias e imprescindibles para el desenvolvimiento normal de la persona, y que no pueda realizar por ella misma, ni por otros miembros de la unidad familiar.
El beneficiario se compromete a:
1. Satisfacer la cuota que le corresponda según el baremo existente que son... euros mensuales, en la cuenta...
2. Cumplir el beneficiario, sus familiares y las personas que con el convivan las obligaciones que se determinan en la ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a domicilio, que en este acto declaran conocer.
3. Realizar las tareas, bien por el beneficiario o sus familiares, que se interesen por el responsable de Bienestar Social.
4. Renovar la solicitud del servicio en Enero de cada año, presentando la documentación exigida en cada caso.
5. Teniendo en cuenta que el servicio podrá comprender la formación a los usuarios, éstos están obligados a acudir a aquellas reuniones a las que sean requeridos, salvo en casos muy justificados.
6. Los días de fiesta no serán recuperables.
7. En el caso de que no se cumplan estos requisitos o se compruebe la ocultación de los datos expuestos, se dará de baja automáticamente el Servicio.
8. El presente contrato tendrá una vigencia hasta el 31 de Diciembre del año en curso salvo cualquier modificación referente a tareas, horario o cuota.
9.Los beneficiarios del servicios tendrán derechos que se establecen en la correspondiente ordenanza, comprometiéndose la Administración a su cumplimiento.
Elche, a... de... de....
El beneficiario...
El Concejal o Teniente Alcalde responsable de Bienestar Social...
T.S. :...
Contrato del servicio de ayuda a domicilio
Por una parte doña..., domiciliada en Elche calle..., vecina de esta localidad.
Y por otra parte el Concejal responsable de Bienestar Social del Excmo. Ayuntamiento de Elche, expiden el siguiente Contrato
El Excmo. Ayuntamiento se compromete a:
1º Prestar el servicio que será de:
Horas...
Semana...
(Podrá ser variado por acuerdo de ambas partes si se considera necesario).
Tareas por parte del Auxiliar...
2º El Servicio está destinado a suplir aquellas tareas cotidianas necesarias e imprescindibles para el desenvolvimiento normal de la persona, y que no pueda realizar por ella misma, ni por otros miembros de la unidad familiar.
El beneficiario se compromete a:
1. Satisfacer la cuota que le corresponda según el baremo existente que son... euros mensuales, en la cuenta...
2. Cumplir el beneficiario, sus familiares y las personas que con el convivan las obligaciones que se determinan en la ordenanza reguladora del Servicio de Ayuda a domicilio, que en este acto declaran conocer.
3. Realizar las tareas, bien por el beneficiario o sus familiares, que se interesen por el responsable de Bienestar Social.
4. Renovar la solicitud del servicio en Enero de cada año, presentando la documentación exigida en cada caso.
5. Teniendo en cuenta que el servicio podrá comprender la formación a los usuarios, éstos están obligados a acudir a aquellas reuniones a las que sean requeridos, salvo en casos muy justificados.
6. Los días de fiesta no serán recuperables.
7. En el caso de que no se cumplan estos requisitos o se compruebe la ocultación de los datos expuestos, se dará de baja automáticamente el Servicio.
8. El presente contrato tendrá una vigencia hasta el 31 de Diciembre del año en curso salvo cualquier modificación referente a tareas, horario o cuota.
9.Los beneficiarios del servicios tendrán derechos que se establecen en la correspondiente ordenanza, comprometiéndose la Administración a su cumplimiento.
Elche, a... de... de....
El beneficiario...
El Concejal o Teniente Alcalde responsable de Bienestar Social...
Anexo IV: Cuestionario médico
Nombre del enfermo/a:...
Diagnóstico físico:...
¿Existen disminuciones sensoriales?...
Vista..., Oído..., Habla....
Diagnóstico psicológico y/o psiquiátrico:
Desorientación temporo espacial:
Agresividad:..., depresión...
Otros:
¿Padece alguna enfermedad infecto-contagiosa?...
¿Sigue algún régimen alimenticio?. Especificar en qué consiste y/o alimentos prohibidos:...
¿Requiere algún tipo de cuidados especiales?...
¿Cuáles?...
¿Sigue algún tipo de tratamiento? si/no:...
Prescripción de medicamentos:...
Prescripción de rehabilitación:...
¿Puede deambular?...
¿Se puede vestir sólo/a?...
¿Puede comer sin ayuda?...
¿Puede realizar la higiene personal sin ayuda?...
¿Padece incontinencia de esfínteres?...
¿Puede realizar tareas domésticas sencillas (comida, fregar, limpieza sencilla diaria)?...
¿Puede llevar a cabo tareas que requieren mayor esfuerzo físico (como limpieza de cristales, lámpara, armarios, realizar la compra)?...
Observaciones...
Fecha...
Fdo:...
Nº Colegiado:...
Diagnóstico físico:...
¿Existen disminuciones sensoriales?...
Vista..., Oído..., Habla....
Diagnóstico psicológico y/o psiquiátrico:
Desorientación temporo espacial:
Agresividad:..., depresión...
Otros:
¿Padece alguna enfermedad infecto-contagiosa?...
¿Sigue algún régimen alimenticio?. Especificar en qué consiste y/o alimentos prohibidos:...
¿Requiere algún tipo de cuidados especiales?...
¿Cuáles?...
¿Sigue algún tipo de tratamiento? si/no:...
Prescripción de medicamentos:...
Prescripción de rehabilitación:...
¿Puede deambular?...
¿Se puede vestir sólo/a?...
¿Puede comer sin ayuda?...
¿Puede realizar la higiene personal sin ayuda?...
¿Padece incontinencia de esfínteres?...
¿Puede realizar tareas domésticas sencillas (comida, fregar, limpieza sencilla diaria)?...
¿Puede llevar a cabo tareas que requieren mayor esfuerzo físico (como limpieza de cristales, lámpara, armarios, realizar la compra)?...
Observaciones...
Fecha...
Fdo:...
Nº Colegiado:...