Versiones y Vigencias de la Norma (Consolidación Temporal)
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ELCHE
Reglamento que regula la organización y el funcionamiento del Ayuntamiento de Elche en todos aquellos aspectos no previstos por la legislación estatal y autonómica: constitución de la Corporación, estatuto de los concejales y grupos políticos, régimen del Pleno, las Comisiones, la Junta de Gobierno Local y las Áreas de Gobierno y órganos directivos.
Preámbulo
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, adoptó el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento Orgánico Municipal de Elche.
Resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de los treinta días desde la publicación de su aprobación inicial en el BOP, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2024, el Pleno de la Corporación ha adoptado el acuerdo de aprobación definitivo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en su artículo 131 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación del texto íntegro del mismo para su entrada en vigor.
El artículo 140 de la Constitución española dispone que "la Constitución garantiza la autonomía de los municipios… Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales".
En desarrollo de este precepto constitucional, la regulación básica de los diversos órganos de gobierno de los Ayuntamientos se encuentra establecida por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como, en los aspectos relativos a la elección del Alcalde, por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Sin embargo, existen muchos aspectos de la organización municipal que no se encuentran regulados legalmente, por lo que la propia Ley 7/1985 se remite en diversos aspectos al reglamento orgánico del municipio, encomendando su aprobación al Pleno (artículo 22.2 d); por lo que se refiere a los municipios de gran población, el artículo 122.3 de la Ley dispone con carácter preceptivo que "el Pleno se dotará de su propio reglamento, que tendrá la naturaleza de orgánico", si bien dispone seguidamente que "la regulación de su organización y funcionamiento podrá contenerse también en el reglamento orgánico municipal".
En el municipio de Elche no ha sido aprobado hasta la fecha ni el Reglamento orgánico municipal ni el Reglamento del Pleno, rigiéndose numerosos aspectos del funcionamiento de las sesiones de los órganos municipales por lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, muchas de cuyas normas se encuentran ya obsoletas o resultan notoriamente insuficientes para el adecuado funcionamiento de un Ayuntamiento complejo y moderno como el de Elche.
Resulta pues necesario proceder a una regulación que permita modernizar la organización municipal, adaptándola además a las diversas reformas que ha experimentado la legislación de régimen local, especialmente la incorporación en 2003 del régimen de los municipios de gran población.
Sin embargo, a la hora de abordar esta tarea se ha tenido en cuenta que el Ayuntamiento de Elche ya cuenta con diversos Reglamentos orgánicos que regulan diferentes órganos municipales, tales como el Consejo Social de la Ciudad, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, los diversos órganos de participación sectoriales o las Juntas Municipales de los Distritos. Por lo tanto, ante la opción de elaborar un Reglamento orgánico municipal o un Reglamento del Pleno, se ha seguido un criterio que podría denominarse intermedio. Este es sin duda un Reglamento orgánico municipal, pues aborda todos los aspectos de la organización municipal que no se encuentran regulados por otras normas.
Pero se ha intentado, por un lado, no reproducir normas que se encuentran en disposiciones de rango superior, de suerte que este Reglamento sólo aborda aquellos aspectos que no se encuentran previstos por la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación. Y, por otro, se mantiene la vigencia de los Reglamentos orgánicos ya aprobados, que la Disposición Adicional Cuarta relaciona como normas complementarias de este Reglamento. El resultado es, por tanto, que una parte sustancial del presente Reglamento se dedica de hecho a la regulación del Pleno, a la que se presta especial atención.
Sin lugar a dudas, este Reglamento permitirá un mejor funcionamiento del Pleno y una mejor ordenación de sus debates, así como el reconocimiento adecuado de la pluralidad del Ayuntamiento y de las tareas a desarrollar por los Concejales y Grupos políticos de la oposición, y mejorará asimismo la eficacia, transparencia y agilidad de la Administración municipal.
En la elaboración de este Reglamento se han tenido en cuenta los principios de buena regulación a los que se ha de ajustar el ejercicio de la potestad reglamentaria, que se encuentran contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Reglamento se estructura en cinco Títulos, tres Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria y una Disposición Final. El Título I se ocupa en primer lugar de la constitución del Ayuntamiento, previendo expresamente los diversos trámites que se deben realizar con anterioridad a la constitución de la Corporación Municipal tras la celebración de las elecciones. Por lo que se refiere a los derechos de los Concejales, debe destacarse especialmente la regulación por primera vez en nuestro municipio de los diversos regímenes de dedicación. El Título II, que es el más extenso, se ocupa de la regulación del Pleno. El Título III se dedica a las Comisiones. El Título IV regula aquellos aspectos relativos al funcionamiento de la Junta de Gobierno Local. Finalmente, el Título V regula las áreas de gobierno y órganos directivos, estableciendo un máximo de quince áreas de gobierno dentro del Ayuntamiento.
El Reglamento se cierra con cuatro Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria y una Disposición Final que prevé su entrada en vigor.
Procede, pues, de acuerdo con las facultades reglamentarias y de autoorganización conferidas por el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, aprobar el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Elche.
Resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de los treinta días desde la publicación de su aprobación inicial en el BOP, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2024, el Pleno de la Corporación ha adoptado el acuerdo de aprobación definitivo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en su artículo 131 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación del texto íntegro del mismo para su entrada en vigor.
El artículo 140 de la Constitución española dispone que "la Constitución garantiza la autonomía de los municipios… Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales".
En desarrollo de este precepto constitucional, la regulación básica de los diversos órganos de gobierno de los Ayuntamientos se encuentra establecida por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como, en los aspectos relativos a la elección del Alcalde, por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Sin embargo, existen muchos aspectos de la organización municipal que no se encuentran regulados legalmente, por lo que la propia Ley 7/1985 se remite en diversos aspectos al reglamento orgánico del municipio, encomendando su aprobación al Pleno (artículo 22.2 d); por lo que se refiere a los municipios de gran población, el artículo 122.3 de la Ley dispone con carácter preceptivo que "el Pleno se dotará de su propio reglamento, que tendrá la naturaleza de orgánico", si bien dispone seguidamente que "la regulación de su organización y funcionamiento podrá contenerse también en el reglamento orgánico municipal".
En el municipio de Elche no ha sido aprobado hasta la fecha ni el Reglamento orgánico municipal ni el Reglamento del Pleno, rigiéndose numerosos aspectos del funcionamiento de las sesiones de los órganos municipales por lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, muchas de cuyas normas se encuentran ya obsoletas o resultan notoriamente insuficientes para el adecuado funcionamiento de un Ayuntamiento complejo y moderno como el de Elche.
Resulta pues necesario proceder a una regulación que permita modernizar la organización municipal, adaptándola además a las diversas reformas que ha experimentado la legislación de régimen local, especialmente la incorporación en 2003 del régimen de los municipios de gran población.
Sin embargo, a la hora de abordar esta tarea se ha tenido en cuenta que el Ayuntamiento de Elche ya cuenta con diversos Reglamentos orgánicos que regulan diferentes órganos municipales, tales como el Consejo Social de la Ciudad, la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, los diversos órganos de participación sectoriales o las Juntas Municipales de los Distritos. Por lo tanto, ante la opción de elaborar un Reglamento orgánico municipal o un Reglamento del Pleno, se ha seguido un criterio que podría denominarse intermedio. Este es sin duda un Reglamento orgánico municipal, pues aborda todos los aspectos de la organización municipal que no se encuentran regulados por otras normas.
Pero se ha intentado, por un lado, no reproducir normas que se encuentran en disposiciones de rango superior, de suerte que este Reglamento sólo aborda aquellos aspectos que no se encuentran previstos por la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación. Y, por otro, se mantiene la vigencia de los Reglamentos orgánicos ya aprobados, que la Disposición Adicional Cuarta relaciona como normas complementarias de este Reglamento. El resultado es, por tanto, que una parte sustancial del presente Reglamento se dedica de hecho a la regulación del Pleno, a la que se presta especial atención.
Sin lugar a dudas, este Reglamento permitirá un mejor funcionamiento del Pleno y una mejor ordenación de sus debates, así como el reconocimiento adecuado de la pluralidad del Ayuntamiento y de las tareas a desarrollar por los Concejales y Grupos políticos de la oposición, y mejorará asimismo la eficacia, transparencia y agilidad de la Administración municipal.
En la elaboración de este Reglamento se han tenido en cuenta los principios de buena regulación a los que se ha de ajustar el ejercicio de la potestad reglamentaria, que se encuentran contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Reglamento se estructura en cinco Títulos, tres Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria y una Disposición Final. El Título I se ocupa en primer lugar de la constitución del Ayuntamiento, previendo expresamente los diversos trámites que se deben realizar con anterioridad a la constitución de la Corporación Municipal tras la celebración de las elecciones. Por lo que se refiere a los derechos de los Concejales, debe destacarse especialmente la regulación por primera vez en nuestro municipio de los diversos regímenes de dedicación. El Título II, que es el más extenso, se ocupa de la regulación del Pleno. El Título III se dedica a las Comisiones. El Título IV regula aquellos aspectos relativos al funcionamiento de la Junta de Gobierno Local. Finalmente, el Título V regula las áreas de gobierno y órganos directivos, estableciendo un máximo de quince áreas de gobierno dentro del Ayuntamiento.
El Reglamento se cierra con cuatro Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria y una Disposición Final que prevé su entrada en vigor.
Procede, pues, de acuerdo con las facultades reglamentarias y de autoorganización conferidas por el artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, aprobar el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Elche.
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento regula la organización y el funcionamiento del Ayuntamiento de Elche, en todos aquellos aspectos que no se encuentran previstos por la legislación estatal y autonómica que resulte de aplicación.
TÍTULO I: DE LA CONSTITUCIÓN DEL AYUNTAMIENTO, EL ESTATUTO DE LOS CONCEJALES Y LOS GRUPOS POLÍTICOS
Artículo 2. Trámites previos a la constitución del Ayuntamiento
1. El tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva de los Ayuntamientos, los Concejales salientes se reunirán en sesión extraordinaria al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión plenaria celebrada. A los mismos efectos se reunirán, con la antelación suficiente, los órganos de gobierno de los organismos autónomos municipales, entidades públicas empresariales, Consejos de administración de las sociedades municipales y Comisiones de Pleno.
2. El Alcalde saliente, asistido por el Secretario General, la Junta de Gobierno Local y el Interventor General, adoptará las medidas precisas para que el día anterior a la constitución de la nueva Corporación esté preparado el balance de situación cerrado a dicha fecha, así como los certificados de las entidades bancarias de los depósitos existentes en las mismas, tanto financieros como de valores, y arqueo de las existencias en metálico y de valores, en su caso, en la Caja de la Corporación. Asimismo, deberá estar preparado el Inventario actualizado del Patrimonio de la Corporación. Igualmente deberá estar preparada análoga documentación correspondiente a los organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles locales cuyo capital social pertenezca íntegramente al Ayuntamiento de Elche o a un ente público de ésta.
3. La documentación mencionada en el apartado anterior se pondrá a disposición del Alcalde y de la Junta de Gobierno Local de la nueva Corporación, y se publicará en el Portal de Transparencia de la página web del Ayuntamiento.
2. El Alcalde saliente, asistido por el Secretario General, la Junta de Gobierno Local y el Interventor General, adoptará las medidas precisas para que el día anterior a la constitución de la nueva Corporación esté preparado el balance de situación cerrado a dicha fecha, así como los certificados de las entidades bancarias de los depósitos existentes en las mismas, tanto financieros como de valores, y arqueo de las existencias en metálico y de valores, en su caso, en la Caja de la Corporación. Asimismo, deberá estar preparado el Inventario actualizado del Patrimonio de la Corporación. Igualmente deberá estar preparada análoga documentación correspondiente a los organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles locales cuyo capital social pertenezca íntegramente al Ayuntamiento de Elche o a un ente público de ésta.
3. La documentación mencionada en el apartado anterior se pondrá a disposición del Alcalde y de la Junta de Gobierno Local de la nueva Corporación, y se publicará en el Portal de Transparencia de la página web del Ayuntamiento.
Artículo 3. Sesión de constitución
La sesión constitutiva del Ayuntamiento se celebrará conforme a lo dispuesto en la legislación electoral, quedando automáticamente convocada, para cada mandato corporativo, el día fijado por la legislación electoral a las 12 horas.
Artículo 4. Sesiones de organización
1. Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes asuntos:
2.1. Decretos de Alcaldía:
- Periodicidad de sesiones del Pleno.
- Número, denominación y atribuciones de las Áreas de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de este Reglamento.
- Creación y composición de las Comisiones del Pleno.
- Retribuciones e indemnizaciones de los Concejales.
- Dotación económica de los Grupos políticos.
2.1. Decretos de Alcaldía:
- Regulación de la Junta de Gobierno Local.
- Nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
- Delegaciones de las competencias del Alcalde en Concejales.
- Delegación de las competencias de la Junta de Gobierno en Concejales.
- Determinación del número, régimen y retribuciones del personal eventual.
- Nombramiento de representantes en órganos colegiados.
Artículo 5. Derechos y deberes de los Concejales
1. Los miembros del Ayuntamiento de Elche tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a todas las sesiones del Pleno y a las de los restantes órganos colegiados de los que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria a la Presidencia. Se entenderá válidamente cumplido el deber de asistencia a las sesiones cuando los Concejales o las Concejalas en situación de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedad prolongada u otra causa debidamente justificada, se acojan a la posibilidad de asistencia y votación a distancia en los términos previstos en este Reglamento.
2. Los miembros del Ayuntamiento de Elche tienen derecho a votar libremente en el Pleno y en los órganos de los que formen parte. Tendrán también derecho a intervenir en los debates, estando obligados a observar ejemplar cortesía y a respetar las normas de funcionamiento de los órganos de la Corporación, así como a guardar secreto sobre los debates que tengan este carácter.
3. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros del Ayuntamiento de Elche deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas de abstención a que se refieren la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán promover la recusación de los Concejales cuando estimen que concurre alguna causa de abstención. Sobre la recusación resolverá la Junta de Gobierno, salvo que se refiera a asuntos de la competencia del Pleno, en cuyo caso decidirá éste.
La actuación contraria a lo establecido en el párrafo anterior implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
2. Los miembros del Ayuntamiento de Elche tienen derecho a votar libremente en el Pleno y en los órganos de los que formen parte. Tendrán también derecho a intervenir en los debates, estando obligados a observar ejemplar cortesía y a respetar las normas de funcionamiento de los órganos de la Corporación, así como a guardar secreto sobre los debates que tengan este carácter.
3. Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros del Ayuntamiento de Elche deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas de abstención a que se refieren la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas. Los interesados podrán promover la recusación de los Concejales cuando estimen que concurre alguna causa de abstención. Sobre la recusación resolverá la Junta de Gobierno, salvo que se refiera a asuntos de la competencia del Pleno, en cuyo caso decidirá éste.
La actuación contraria a lo establecido en el párrafo anterior implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
Artículo 6. Dedicación exclusiva y parcial
1. El reconocimiento de la dedicación exclusiva a un miembro de la Corporación exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias de su cargo, sin perjuicio de la posible realización de otras actividades permitidas por la legislación de régimen local y de incompatibilidades. Si se trata de actividades remuneradas, la compatibilidad habrá de ser autorizada por el Pleno, previo informe de la Secretaría General.
2. Tendrán derecho a la dedicación exclusiva todos los miembros del Gobierno Municipal que así lo soliciten, así como, en el caso de los Concejales que integren los Grupos políticos de la oposición, al menos la mitad de los mismos, siempre con respeto a los límites establecidos en la legislación estatal o autonómica que resulte de aplicación. En todo caso, en los Grupos que cuenten con un único Concejal, éste tendrá derecho a la dedicación exclusiva.
Para cada mandato, el número de dedicaciones exclusivas se aprobará en las sesiones extraordinarias a que se refiere el artículo 4 de este Reglamento, con sujeción a lo dispuesto en este precepto.
En ningún caso podrán tener dedicación exclusiva los Concejales no adscritos a un grupo político.
3. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno. No obstante, todos podrán percibir esta clase de indemnizaciones cuando se trate de asistencias a órganos rectores de organismos dependientes de la Corporación Local que tengan personalidad jurídica independiente, de Consejos de Administración de empresas con capital o control municipal o de Tribunales de pruebas para selección de personal. Asimismo, se establecerán indemnizaciones por el desempeño de los cargos de Teniente de Alcalde, portavoz y portavoz adjunto de la Junta de Gobierno Local o de un Grupo político, y Presidencia del Pleno, siempre que ésta haya sido delegada por el Alcalde conforme a lo dispuesto en el artículo 13.
4. El Ayuntamiento de Elche consignará en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los apartados anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Alcalde determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
2. Tendrán derecho a la dedicación exclusiva todos los miembros del Gobierno Municipal que así lo soliciten, así como, en el caso de los Concejales que integren los Grupos políticos de la oposición, al menos la mitad de los mismos, siempre con respeto a los límites establecidos en la legislación estatal o autonómica que resulte de aplicación. En todo caso, en los Grupos que cuenten con un único Concejal, éste tendrá derecho a la dedicación exclusiva.
Para cada mandato, el número de dedicaciones exclusivas se aprobará en las sesiones extraordinarias a que se refiere el artículo 4 de este Reglamento, con sujeción a lo dispuesto en este precepto.
En ningún caso podrán tener dedicación exclusiva los Concejales no adscritos a un grupo político.
3. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno. No obstante, todos podrán percibir esta clase de indemnizaciones cuando se trate de asistencias a órganos rectores de organismos dependientes de la Corporación Local que tengan personalidad jurídica independiente, de Consejos de Administración de empresas con capital o control municipal o de Tribunales de pruebas para selección de personal. Asimismo, se establecerán indemnizaciones por el desempeño de los cargos de Teniente de Alcalde, portavoz y portavoz adjunto de la Junta de Gobierno Local o de un Grupo político, y Presidencia del Pleno, siempre que ésta haya sido delegada por el Alcalde conforme a lo dispuesto en el artículo 13.
4. El Ayuntamiento de Elche consignará en sus presupuestos las retribuciones, indemnizaciones y asistencias a que se hace referencia en los apartados anteriores, dentro de los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. Deberán publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Alcalde determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial.
Artículo 7. Derecho de información
1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, todos los Concejales del Ayuntamiento de Elche tendrán derecho a obtener del Gobierno y la Administración municipal todos los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los servicios de la Corporación y sean necesarios para el desempeño de su cargo.
2. Las solicitudes de información se regirán por las siguientes normas:
4. Los miembros del Ayuntamiento de Elche deberán mantener el secreto de toda la información confidencial a que tengan acceso en virtud de su cargo, sin darle publicidad que pudiera perjudicar los intereses del Ayuntamiento o de terceros.
2. Las solicitudes de información se regirán por las siguientes normas:
- Podrán ser formuladas por cualquier miembro de la Corporación Municipal, a través de escrito presentado en sede electrónica.
- Serán transmitidas a la Concejalía correspondiente, que en el plazo de cinco días hábiles deberá remitir la información interesada o emplazar al Concejal solicitante a consultarla en el servicio municipal que corresponda. Si se deniega la solicitud de información, la denegación deberá comunicarse en el plazo de cinco días naturales y habrá de ser motivada.
4. Los miembros del Ayuntamiento de Elche deberán mantener el secreto de toda la información confidencial a que tengan acceso en virtud de su cargo, sin darle publicidad que pudiera perjudicar los intereses del Ayuntamiento o de terceros.
Artículo 8. Grupos políticos
1. A efectos de su actuación corporativa, los miembros de la Corporación se constituirán en Grupos políticos.
2. Los Grupos políticos se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones cuyas listas hayan obtenido algún Concejal en la Corporación. No podrán formar grupo propio los Concejales pertenecientes a formaciones políticas que no se hayan presentado como tales ante el electorado, ni podrán dividirse en más de un grupo los Concejales que hubieren formado parte de una misma candidatura.
3. La ruptura de una coalición electoral no supondrá la ruptura del Grupo Municipal.
2. Los Grupos políticos se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones cuyas listas hayan obtenido algún Concejal en la Corporación. No podrán formar grupo propio los Concejales pertenecientes a formaciones políticas que no se hayan presentado como tales ante el electorado, ni podrán dividirse en más de un grupo los Concejales que hubieren formado parte de una misma candidatura.
3. La ruptura de una coalición electoral no supondrá la ruptura del Grupo Municipal.
Artículo 9. Concejales no adscritos
Los Concejales que, conforme a lo dispuesto en la legislación de régimen local, tengan la consideración de no adscritos, no tendrán derecho al reconocimiento de dedicación exclusiva o parcial ni a formar parte de la Junta de Portavoces. No dispondrán tampoco de los medios materiales y personales a que se refiere el artículo 11, a excepción del material inventariable que resulte preciso para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 10. Constitución de los Grupos políticos
1. Los Grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Alcalde y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en sede electrónica dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación. En el escrito se hará constar la denominación del grupo y el nombre del portavoz, así como un portavoz adjunto, en este último caso siempre que el Grupo cuente con un número igual o superior a tres Concejales. De la constitución de los Grupos políticos y de sus integrantes y Portavoces se dará cuenta al Pleno en la siguiente sesión que se celebre.
2. Los Concejales que adquieran su condición con posterioridad a la constitución de la Corporación deberán incorporarse a un Grupo dentro de los cinco días siguientes a la adquisición plena de su condición.
3. Una vez constituido el Grupo político, durante el mandato de la Corporación éste podrá sustituir al Portavoz y Portavoz adjunto por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.
2. Los Concejales que adquieran su condición con posterioridad a la constitución de la Corporación deberán incorporarse a un Grupo dentro de los cinco días siguientes a la adquisición plena de su condición.
3. Una vez constituido el Grupo político, durante el mandato de la Corporación éste podrá sustituir al Portavoz y Portavoz adjunto por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 11. Medios materiales y personales de los Grupos políticos
1. A cada grupo político se facilitará:
3. Los Grupos políticos dispondrán de un espacio en la web municipal. Asimismo, se les facilitará el uso de una sala adecuada para que puedan llevar a cabo ruedas de prensa.
4. El Pleno del Ayuntamiento de Elche, con cargo a sus presupuestos anuales, asignará a los Grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo idéntico para todos los grupos, y otro variable en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Los Grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación económica asignada por el Pleno con cargo a los presupuestos anuales de la Corporación, contabilidad que pondrán a disposición de la Intervención municipal siempre que ésta lo pida.
- Un local con todos los servicios, incluso telefónico y de conexión a Internet, ubicado en dependencias municipales y lo más próximo posible a la sede principal del Ayuntamiento, para que pueda celebrar sus reuniones y acoger la oficina y el archivo, y para que pueda albergar al personal necesario.
- El mobiliario y material inventariable y no inventariable necesario, en condiciones análogas a las demás dependencias municipales.
- Al menos un funcionario eventual con retribución plena, o varios con retribuciones parciales que sumen el equivalente a una retribución plena, que serán nombrados y separados por el Alcalde a propuesta del Grupo a que hayan de prestar su servicio.
3. Los Grupos políticos dispondrán de un espacio en la web municipal. Asimismo, se les facilitará el uso de una sala adecuada para que puedan llevar a cabo ruedas de prensa.
4. El Pleno del Ayuntamiento de Elche, con cargo a sus presupuestos anuales, asignará a los Grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo idéntico para todos los grupos, y otro variable en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Los Grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación económica asignada por el Pleno con cargo a los presupuestos anuales de la Corporación, contabilidad que pondrán a disposición de la Intervención municipal siempre que ésta lo pida.
Artículo 12. Junta de Portavoces
1. La Junta de Portavoces estará integrada por:
4. La Junta de Portavoces será convocada por el Alcalde, y deberá reunirse en todo caso antes de la celebración de cada sesión ordinaria o extraordinaria del Pleno.
5. La Junta de Portavoces adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado, de conformidad con la representación de cada Grupo en el Pleno del Ayuntamiento.
- El Alcalde, que la presidirá.
- El titular de la Presidencia del Pleno, que presidirá la Junta en caso de no asistir a la misma el Alcalde. En caso de que el Alcalde no haya delegado la Presidencia del Pleno, en ausencia del Alcalde presidirá la Junta de Portavoces el primer Teniente de Alcalde.
- Los Portavoces y Portavoces Adjuntos de los Grupos políticos.
- El Portavoz y Portavoz adjunto de la Junta de Gobierno Local.
- Acceder a las informaciones que el Alcalde les proporcione para difundirlas entre los miembros de cada Grupo.
- Encauzar las peticiones de los Grupos en relación con su funcionamiento y con su participación en los debates.
- Acordar el régimen de los debates en las sesiones plenarias.
- Solicitar información de otras Administraciones Públicas sobre materias de interés para la ciudad de Elche.
- Las demás funciones que le atribuya este Reglamento.
4. La Junta de Portavoces será convocada por el Alcalde, y deberá reunirse en todo caso antes de la celebración de cada sesión ordinaria o extraordinaria del Pleno.
5. La Junta de Portavoces adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado, de conformidad con la representación de cada Grupo en el Pleno del Ayuntamiento.
TÍTULO II: DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ELCHE
Capítulo I: Del régimen general de las sesiones
Artículo 13. Presidencia del Pleno
El Alcalde podrá delegar la Presidencia del Pleno en un Concejal, previa consulta a la Junta de Portavoces.
A tal efecto, antes de la primera de las sesiones a que se refiere el artículo 4 de este Reglamento, el Alcalde propondrá a la Junta de Portavoces su candidato a la Presidencia del Pleno. Si la propuesta del Alcalde no fuese aprobada, podrán presentarse propuestas alternativas por los diferentes Grupos políticos. Si ninguna propuesta obtuviese la aprobación de la Junta de Portavoces, el Alcalde designará libremente al Concejal que haya de asumir la Presidencia.
Por el mismo procedimiento, podrá elegirse también un Vicepresidente, que asumirá la Presidencia del Pleno en ausencia del Presidente, o cuando éste deba intervenir en algún debate.
A tal efecto, antes de la primera de las sesiones a que se refiere el artículo 4 de este Reglamento, el Alcalde propondrá a la Junta de Portavoces su candidato a la Presidencia del Pleno. Si la propuesta del Alcalde no fuese aprobada, podrán presentarse propuestas alternativas por los diferentes Grupos políticos. Si ninguna propuesta obtuviese la aprobación de la Junta de Portavoces, el Alcalde designará libremente al Concejal que haya de asumir la Presidencia.
Por el mismo procedimiento, podrá elegirse también un Vicepresidente, que asumirá la Presidencia del Pleno en ausencia del Presidente, o cuando éste deba intervenir en algún debate.
Artículo 14. Lugar de las sesiones
Las sesiones del Pleno se celebrarán en la Casa Consistorial, sede principal del Ayuntamiento de Elche. En casos de fuerza mayor, o por tratarse de una sesión de mayor relieve protocolario, podrán celebrarse en otro edificio habilitado al efecto en el término municipal. En todo caso se hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión.
Artículo 15. Tipos de sesiones
1. El Pleno del Ayuntamiento celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Estas últimas podrán ser, además, urgentes.
2. Las sesiones ordinarias tendrán lugar al menos una vez al mes. En las sesiones a que se refiere el artículo 4 de este Reglamento se aprobará, a propuesta del Alcalde, la periodicidad exacta y el día y hora de celebración de las sesiones ordinarias. Podrá no celebrarse sesión ordinaria el mes de agosto.
En el pleno ordinario del mes de noviembre se aprobará, a propuesta del Alcalde, el día y hora de la sesión ordinaria del mes de diciembre, que en todo caso deberá celebrarse antes del día 23.
3. Las sesiones extraordinarias se regirán por lo dispuesto en la legislación de régimen local. Las solicitudes de sesiones extraordinarias por los Concejales habrán de hacerse por escrito dirigido al Alcalde en el que habrán de proponerse los asuntos concretos que deban someterse a deliberación y votación, expresando sucintamente las razones que motiven la solicitud.
4. Son sesiones plenarias extraordinarias y urgentes las convocadas por el Alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles.
En este caso deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia de la convocatoria, y si ésta no resulta apreciada mediante voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes se levantará acto seguido la sesión.
2. Las sesiones ordinarias tendrán lugar al menos una vez al mes. En las sesiones a que se refiere el artículo 4 de este Reglamento se aprobará, a propuesta del Alcalde, la periodicidad exacta y el día y hora de celebración de las sesiones ordinarias. Podrá no celebrarse sesión ordinaria el mes de agosto.
En el pleno ordinario del mes de noviembre se aprobará, a propuesta del Alcalde, el día y hora de la sesión ordinaria del mes de diciembre, que en todo caso deberá celebrarse antes del día 23.
3. Las sesiones extraordinarias se regirán por lo dispuesto en la legislación de régimen local. Las solicitudes de sesiones extraordinarias por los Concejales habrán de hacerse por escrito dirigido al Alcalde en el que habrán de proponerse los asuntos concretos que deban someterse a deliberación y votación, expresando sucintamente las razones que motiven la solicitud.
4. Son sesiones plenarias extraordinarias y urgentes las convocadas por el Alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles.
En este caso deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia de la convocatoria, y si ésta no resulta apreciada mediante voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros asistentes se levantará acto seguido la sesión.
Artículo 16. Convocatoria
1. Las sesiones plenarias serán convocadas por el Alcalde al menos con dos días hábiles de antelación a la fecha prevista para celebrar la sesión, salvo las extraordinarias que lo sean con carácter urgente. La convocatoria contendrá la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, así como el correspondiente orden del día, que será fijado por el Alcalde, asistido por el Secretario General del Pleno.
2. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, incluidos los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión, deberá figurar a disposición de los Concejales desde el mismo día de la convocatoria.
3. La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser remitidos a los Concejales por vía electrónica.
2. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, incluidos los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión, deberá figurar a disposición de los Concejales desde el mismo día de la convocatoria.
3. La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser remitidos a los Concejales por vía electrónica.
Artículo 17. Asuntos de urgencia
1. Salvo casos de reconocida urgencia, que deberá ser necesariamente motivada por el proponente y ratificada por el Pleno de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes, en las sesiones ordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día. En caso de aprobarse la urgencia, la documentación relativa al asunto de que se trate deberá ser facilitada en ese momento a todos los Concejales. Si alguno de los Grupos lo solicita, la Presidencia interrumpirá el Pleno durante diez minutos para el estudio de la documentación.
2. En las sesiones extraordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día, a no ser que sean de carácter urgente, estén presentes todos los miembros de la Corporación y así se acuerde por unanimidad.
2. En las sesiones extraordinarias no se tratarán otros asuntos que los incluidos en el orden del día, a no ser que sean de carácter urgente, estén presentes todos los miembros de la Corporación y así se acuerde por unanimidad.
Artículo 18. Orden de los debates
Por regla general, todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que figuren en el Orden del Día de la sesión. No obstante, la Presidencia, si existe una petición motivada del Gobierno municipal o de alguno de los Grupos, podrá alterar el orden de los asuntos, previa consulta a todos los Grupos.
Artículo 19. Principio de unidad de acto
1. Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo.
Si éste terminare sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, la Presidencia podrá levantar la sesión. En este caso, los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión.
2. Durante el transcurso de la sesión plenaria, la Presidencia podrá acordar, a iniciativa propia o de alguno de los Grupos municipales, interrupciones para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida, o para descanso en los debates.
Si éste terminare sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, la Presidencia podrá levantar la sesión. En este caso, los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión.
2. Durante el transcurso de la sesión plenaria, la Presidencia podrá acordar, a iniciativa propia o de alguno de los Grupos municipales, interrupciones para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida, o para descanso en los debates.
Artículo 20. Publicidad
1. Serán públicas las sesiones del Pleno, y así lo anunciará la Presidencia al iniciarse la sesión. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
2. La Presidencia no permitirá el acceso al salón de sesiones a más personas de las que su capacidad pueda acomodar. En los casos en que se prevea, por cualquier motivo, una gran afluencia de público, la Presidencia, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, podrá limitar la entrada a quienes dispongan de invitación.
3. Los representantes de los medios de comunicación deberán tener garantizado el acceso y el espacio para desarrollar su tarea en las debidas condiciones.
4. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni se permitirán manifestaciones de agrado o reprobación, ni utilizar voces, pancartas o instrumentos que distraigan la atención de quienes participan en la sesión, pudiendo la Presidencia proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión.
5. Se dispondrán los medios oportunos para que las sesiones del Pleno sean retransmitidas en directo a todos los ciudadanos a través de Internet.
2. La Presidencia no permitirá el acceso al salón de sesiones a más personas de las que su capacidad pueda acomodar. En los casos en que se prevea, por cualquier motivo, una gran afluencia de público, la Presidencia, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, podrá limitar la entrada a quienes dispongan de invitación.
3. Los representantes de los medios de comunicación deberán tener garantizado el acceso y el espacio para desarrollar su tarea en las debidas condiciones.
4. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni se permitirán manifestaciones de agrado o reprobación, ni utilizar voces, pancartas o instrumentos que distraigan la atención de quienes participan en la sesión, pudiendo la Presidencia proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión.
5. Se dispondrán los medios oportunos para que las sesiones del Pleno sean retransmitidas en directo a todos los ciudadanos a través de Internet.
Artículo 21. Actas
1. De cada sesión, el Secretario General del Pleno o quien legalmente le sustituya, extenderá acta en la que habrá de constar:
- El lugar de la reunión.
- El día, mes y año.
- La hora en que comienza.
- El nombre y apellidos del titular de la Presidencia, de los miembros de la corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.
- El carácter ordinario o extraordinario, y en su caso urgente, de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.
- La asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la Intervención, cuando concurra.
- Los asuntos examinados, en su caso las opiniones de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones, e incidencias de éstas. La transcripción de las opiniones de los miembros de la Corporación podrá ser sustituida por la grabación a que se refiere el apartado 2 de este precepto.
- Las votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias y en las secretas se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. No obstante lo anterior, se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.
- La parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.
- La hora en que la Presidencia levante la sesión.
Capítulo II: Contenido de las sesiones ordinarias
Artículo 22. Sesiones ordinarias
El desarrollo de las sesiones ordinarias se ajustará a la siguiente estructura:
I. Adopción de acuerdos:
I. Adopción de acuerdos:
- Aprobación del acta o actas de las sesiones anteriores.
- Propuestas del Gobierno Municipal.
- Proposiciones de Alcaldía.
- Mociones.
- Proposiciones de iniciativa popular.
- Comparecencias
- Interpelaciones.
- Preguntas
- Ruegos.
- Información del gobierno municipal.
Artículo 23. Propuestas del Gobierno Municipal
1. Las propuestas de acuerdo presentadas por el Gobierno Municipal sobre los ámbitos de competencia del Pleno deberán ser previamente dictaminadas por la Comisión de Pleno que corresponda.
2. No obstante, podrán incluirse en el Orden del Día propuestas de acuerdo que, contando con los informes que fueran preceptivos, no hayan sido dictaminadas por la Comisión, en cuyo caso se requerirá previa aprobación de su urgencia por el Pleno por mayoría absoluta.
3. Lo establecido en este precepto es también de aplicación a las sesiones extraordinarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17.
2. No obstante, podrán incluirse en el Orden del Día propuestas de acuerdo que, contando con los informes que fueran preceptivos, no hayan sido dictaminadas por la Comisión, en cuyo caso se requerirá previa aprobación de su urgencia por el Pleno por mayoría absoluta.
3. Lo establecido en este precepto es también de aplicación a las sesiones extraordinarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17.
Artículo 24. Proposiciones de Alcaldía
El Alcalde podrá someter al Pleno, a iniciativa propia o de la Junta de Portavoces, propuestas que tengan por objeto obtener el pronunciamiento del Pleno sobre un asunto de interés municipal. En el supuesto de no estar incluidas en el orden del día, no podrá adoptarse acuerdo alguno sobre estos asuntos sin la previa declaración de urgencia del Pleno por mayoría absoluta. Dichas propuestas tendrán la denominación de proposiciones de Alcaldía. Sólo podrá debatirse una proposición de esta naturaleza en cada Pleno ordinario.
Artículo 25. Mociones
1. Los Grupos políticos o una cuarta parte de los Concejales podrán formular al Pleno, siempre y cuando hayan sido presentadas electrónicamente ante la Secretaría General del Ayuntamiento con una antelación mínima de diez días naturales, propuestas de resolución para debate y votación, que recibirán la denominación de mociones. Las mociones formalizadas en la forma prevista en el apartado anterior habrán de incluirse en el orden del día, siempre y cuando se respeten los límites establecidos por el artículo 32 de este Reglamento.
Podrán formularse asimismo mociones transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, pero en este caso sólo podrá procederse a su debate y votación si se acuerda su urgencia por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
2. Las mociones que impliquen la tramitación de un expediente o exijan informes preceptivos carecerán de eficacia inmediata, pero su aprobación por el Pleno servirá de impulso a la tramitación de un expediente, que, tras su instrucción, se someterá al órgano municipal competente.
3. Podrán proponerse y aprobarse mociones sobre materias que excedan de las competencias del Ayuntamiento, en las que éste realice un pronunciamiento político o dirija una petición a otras Administraciones públicas u órganos constitucionales.
4. No se admitirán mociones cuyo contenido sea flagrantemente contrario a la Constitución española, ni aquellas en las que se realicen juicios injuriosos sobre personas o instituciones. La inadmisión de las mociones habrá de ser resuelta por la Junta de Portavoces.
Podrán formularse asimismo mociones transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, pero en este caso sólo podrá procederse a su debate y votación si se acuerda su urgencia por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.
2. Las mociones que impliquen la tramitación de un expediente o exijan informes preceptivos carecerán de eficacia inmediata, pero su aprobación por el Pleno servirá de impulso a la tramitación de un expediente, que, tras su instrucción, se someterá al órgano municipal competente.
3. Podrán proponerse y aprobarse mociones sobre materias que excedan de las competencias del Ayuntamiento, en las que éste realice un pronunciamiento político o dirija una petición a otras Administraciones públicas u órganos constitucionales.
4. No se admitirán mociones cuyo contenido sea flagrantemente contrario a la Constitución española, ni aquellas en las que se realicen juicios injuriosos sobre personas o instituciones. La inadmisión de las mociones habrá de ser resuelta por la Junta de Portavoces.
Artículo 26. Proposiciones de iniciativa popular
Se incluirán en el orden del día las proposiciones de iniciativa popular que cumplan los requisitos previstos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Elche.
Artículo 27. Comparecencias
Los miembros del Gobierno Municipal podrán comparecer ante el Pleno para informar sobre un asunto determinado de su competencia, bien a petición propia, bien a iniciativa de un Grupo político. Se incluirán en el orden del día del Pleno las solicitudes de comparecencia presentadas electrónicamente con una antelación mínima de cinco días naturales respecto de la sesión correspondiente, siempre que, por lo que se refiere a las propuestas por los Grupos políticos, se respeten además los límites establecidos por el artículo 32 de este Reglamento.
Artículo 28. Interpelaciones
1. Los miembros de la Corporación podrán formular interpelaciones dirigidas al Gobierno municipal. Las interpelaciones deberán presentarse por sede electrónica con una antelación mínima de cinco días naturales respecto de la sesión correspondiente, y versarán sobre los propósitos generales de la política o la actuación del Gobierno en una materia determinada.
2. La Junta de Portavoces podrá acordar la inadmisión a trámite de las siguientes interpelaciones:
2. La Junta de Portavoces podrá acordar la inadmisión a trámite de las siguientes interpelaciones:
- Aquellas cuyo contenido no fuera propio de una interpelación, en cuyo caso se comunicará a su autor para su conversión en pregunta.
- Aquellas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan conceptos contrarios a las reglas de cortesía.
Artículo 29. Preguntas
1. Pueden plantear preguntas al Gobierno municipal todos los miembros de la Corporación.
La pregunta habrá de consistir en la sucinta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información o sobre si se ha tomado o se va a tomar alguna decisión en relación con algún asunto, dentro del ámbito de la competencia municipal. Deberán ser presentadas por sede electrónica, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado cuarto.
2. El que formule la pregunta deberá indicar si solicita su respuesta escrita u oral. En defecto de indicación expresa, se entenderá que solicita respuesta escrita.
3. Las preguntas para las que se solicite respuesta oral se incluirán en el Orden del Día si se presentan con una antelación mínima de 72 horas respecto del inicio de la sesión correspondiente. No obstante, el Gobierno municipal podrá solicitar, por una sola vez, su aplazamiento para la siguiente sesión plenaria.
4. Podrán formularse también preguntas oralmente en la propia sesión plenaria. En este caso, el Gobierno municipal podrá optar por contestarla de inmediato o por hacerlo en la siguiente sesión. En todo caso la pregunta deberá contestarse también oralmente.
La respuesta a las preguntas tendrá una duración máxima de un minuto.
5. Las preguntas para las que se solicite respuesta escrita deberán contestarse en el plazo máximo de un mes.
6. La Junta de Portavoces, o la Presidencia en el caso de que no haya sido presentada por escrito, podrá resolver la inadmisión a trámite de las siguientes preguntas:
La pregunta habrá de consistir en la sucinta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información o sobre si se ha tomado o se va a tomar alguna decisión en relación con algún asunto, dentro del ámbito de la competencia municipal. Deberán ser presentadas por sede electrónica, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado cuarto.
2. El que formule la pregunta deberá indicar si solicita su respuesta escrita u oral. En defecto de indicación expresa, se entenderá que solicita respuesta escrita.
3. Las preguntas para las que se solicite respuesta oral se incluirán en el Orden del Día si se presentan con una antelación mínima de 72 horas respecto del inicio de la sesión correspondiente. No obstante, el Gobierno municipal podrá solicitar, por una sola vez, su aplazamiento para la siguiente sesión plenaria.
4. Podrán formularse también preguntas oralmente en la propia sesión plenaria. En este caso, el Gobierno municipal podrá optar por contestarla de inmediato o por hacerlo en la siguiente sesión. En todo caso la pregunta deberá contestarse también oralmente.
La respuesta a las preguntas tendrá una duración máxima de un minuto.
5. Las preguntas para las que se solicite respuesta escrita deberán contestarse en el plazo máximo de un mes.
6. La Junta de Portavoces, o la Presidencia en el caso de que no haya sido presentada por escrito, podrá resolver la inadmisión a trámite de las siguientes preguntas:
- Las que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada.
- Aquellas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan conceptos contrarios a las reglas de cortesía.
- Las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
Artículo 30. Ruegos
1. Todos los Concejales de la Corporación podrán plantear ruegos, consistentes en propuestas de actuación dirigidas al Gobierno municipal, que no exigirán previa formulación por escrito, sino que podrán ser formulados verbalmente en la propia sesión plenaria.
2. La formulación del ruego habrá de ser lo más escueta posible, sin exceder en ningún caso de un minuto. Los ruegos no darán lugar a debate, si bien un representante del Gobierno municipal podrá contestarlos brevemente, por el mismo tiempo previsto para su formulación.
2. La formulación del ruego habrá de ser lo más escueta posible, sin exceder en ningún caso de un minuto. Los ruegos no darán lugar a debate, si bien un representante del Gobierno municipal podrá contestarlos brevemente, por el mismo tiempo previsto para su formulación.
Artículo 31. Información sobre el Gobierno municipal
En el orden del día de todas las sesiones plenarias de carácter ordinario, se reservará un apartado para que el Gobierno municipal, a petición propia, pueda facilitar al Pleno información sobre asuntos determinados. El Gobierno municipal habrá de comunicar a la Presidencia del Pleno, antes de iniciarse la sesión, su voluntad de hacer uso de este trámite, en el que intervendrá un único representante del Gobierno.
Artículo 32. Número máximo de iniciativas
1. En cada sesión ordinaria, se sustanciarán como máximo por cada Grupo político las siguientes iniciativas:
- Una moción por cada Grupo político que forme parte del Gobierno municipal, y dos mociones por los restantes Grupos.
- Una interpelación o comparecencia
- Cuatro preguntas
- Cuatro ruegos
2. Cada Concejal no adscrito podrá plantear tres iniciativas, que podrán ser interpelaciones, preguntas o ruegos. Los Concejales no adscritos no podrán presentar solicitudes de comparecencia, que se encuentran reservadas a los Grupos políticos. Podrán presentar mociones, siempre que cuenten con la firma del número mínimo de Concejales requerido por el artículo 25.1 de este Reglamento.
3. En el número máximo de mociones establecido en el apartado primero no computarán las mociones suscritas por todos los Grupos políticos, que recibirán la denominación de Declaraciones Institucionales. Estas declaraciones podrán dar lugar a debate conforme a las normas generales de este Reglamento.
4. Tampoco computarán en el número máximo de mociones establecido en el apartado anterior las presentadas con carácter de urgencia, si bien en este caso sólo se procederá a su debate y votación de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de este Reglamento.
- Una moción por cada Grupo político que forme parte del Gobierno municipal, y dos mociones por los restantes Grupos.
- Una interpelación o comparecencia
- Cuatro preguntas
- Cuatro ruegos
2. Cada Concejal no adscrito podrá plantear tres iniciativas, que podrán ser interpelaciones, preguntas o ruegos. Los Concejales no adscritos no podrán presentar solicitudes de comparecencia, que se encuentran reservadas a los Grupos políticos. Podrán presentar mociones, siempre que cuenten con la firma del número mínimo de Concejales requerido por el artículo 25.1 de este Reglamento.
3. En el número máximo de mociones establecido en el apartado primero no computarán las mociones suscritas por todos los Grupos políticos, que recibirán la denominación de Declaraciones Institucionales. Estas declaraciones podrán dar lugar a debate conforme a las normas generales de este Reglamento.
4. Tampoco computarán en el número máximo de mociones establecido en el apartado anterior las presentadas con carácter de urgencia, si bien en este caso sólo se procederá a su debate y votación de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de este Reglamento.
Capítulo III: De los debates
Artículo 33. Orden de los debates y tiempo de las intervenciones
1. Salvo disposición en contrario de este Reglamento, el régimen general de los debates se ajustará a las siguientes normas:
3. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino por la Presidencia, para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamadas al orden a alguno de los miembros de la Corporación o al público.
4. Transcurrido el tiempo establecido, la Presidencia, tras indicar dos veces al orador que concluya, le retirará la palabra.
- Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización de la Presidencia.
- Las intervenciones podrán realizarse en cualquiera de las dos lenguas cooficiales de la Comunitat Valenciana.
- El debate se iniciará con la intervención, por tiempo máximo de cinco minutos, de un representante del Gobierno municipal, si la iniciativa procede de éste, o del Grupo político autor de la iniciativa.
- A continuación, los demás Grupos políticos podrán intervenir por el mismo espacio de tiempo, por orden de su número de miembros, de menor a mayor. Si dos Grupos tienen el mismo número de miembros, se entenderá que es menor el que haya tenido menor número de votos en las últimas elecciones municipales. En caso de que el debate haya sido iniciado por un representante del Gobierno municipal, consumirá el turno correspondiente al Grupo político al que pertenezca. Esta última norma no se aplicará en el debate del Presupuesto.
- En caso de que los argumentos usados por alguno de los intervinientes hayan sido contradichos por otro u otros, podrá solicitarse un segundo turno, con un tiempo máximo de dos minutos y medio para cada interviniente.
- Finalmente, quien haya abierto el debate podrá cerrarlo, con una intervención final de un minuto.
- Los Concejales no adscritos tendrán derecho al mismo número de intervenciones que los Grupos políticos, si bien la Junta de Portavoces podrá reducir la duración de las mismas.
3. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino por la Presidencia, para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamadas al orden a alguno de los miembros de la Corporación o al público.
4. Transcurrido el tiempo establecido, la Presidencia, tras indicar dos veces al orador que concluya, le retirará la palabra.
Artículo 34. Normas especiales
1. En las interpelaciones sólo participarán en el debate el Concejal que la haya formulado y el representante del Gobierno municipal que la conteste, cada uno de los cuales contará con dos intervenciones con los tiempos señalados en el artículo anterior, cerrando el debate el representante del Gobierno.
2. En las comparecencias que hayan sido solicitadas por un Grupo político, el debate se iniciará con la intervención de un representante del Grupo solicitante, por un tiempo máximo de dos minutos y medio, exponiendo los motivos de la solicitud.
Esta primera intervención no impedirá intervenir posteriormente en el turno de los Grupos políticos, tras la exposición del compareciente.
3. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, se proponga el tratamiento, por razones de urgencia, de asuntos no incluidos en el orden del día, se producirá en primer lugar un debate sobre la urgencia, que iniciará el proponente, con una sola intervención de un minuto de duración a cargo de cada Grupo. Tras la votación de la urgencia, si ésta resulta aprobada se abordará el debate del asunto.
2. En las comparecencias que hayan sido solicitadas por un Grupo político, el debate se iniciará con la intervención de un representante del Grupo solicitante, por un tiempo máximo de dos minutos y medio, exponiendo los motivos de la solicitud.
Esta primera intervención no impedirá intervenir posteriormente en el turno de los Grupos políticos, tras la exposición del compareciente.
3. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, se proponga el tratamiento, por razones de urgencia, de asuntos no incluidos en el orden del día, se producirá en primer lugar un debate sobre la urgencia, que iniciará el proponente, con una sola intervención de un minuto de duración a cargo de cada Grupo. Tras la votación de la urgencia, si ésta resulta aprobada se abordará el debate del asunto.
Artículo 35. Facultades y deberes de la Presidencia
1. Todas las normas anteriores se entienden sin perjuicio de las facultades de la Presidencia de, previo acuerdo de la Junta de Portavoces o siguiendo los criterios que ésta haya establecido, aumentar o disminuir los tiempos de las intervenciones, conceder nuevos turnos o suprimir alguno de los previstos, atendiendo a la importancia de los debates y a las restantes circunstancias concurrentes.
2. La Presidencia del Pleno dirigirá los debates con ecuanimidad e imparcialidad. No podrá intervenir en los debates, salvo que abandone la Presidencia durante el punto del orden del día en el que desee intervenir.
2. La Presidencia del Pleno dirigirá los debates con ecuanimidad e imparcialidad. No podrá intervenir en los debates, salvo que abandone la Presidencia durante el punto del orden del día en el que desee intervenir.
Artículo 36. Turno de alusiones
1. Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o la conducta de un Concejal, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a un minuto, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Si el Concejal excediere estos límites, la Presidencia le retirará inmediatamente la palabra.
2. Cuando la alusión afecte al decoro o dignidad de un Grupo Municipal, la Presidencia podrá conceder a un representante de aquél el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las mismas condiciones.
2. Cuando la alusión afecte al decoro o dignidad de un Grupo Municipal, la Presidencia podrá conceder a un representante de aquél el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las mismas condiciones.
Artículo 37. Cuestiones de orden
En cualquier estado del debate, un Concejal podrá pedir la observancia del presente Reglamento o de otras normas legales o reglamentarias que afecten al desarrollo de la sesión. A este efecto, deberá citar el precepto cuya aplicación reclame. No cabrá por este motivo debate alguno, debiendo acatarse la resolución que la Presidencia adopte a la vista de la alegación hecha.
Artículo 38. Retirada de expediente
Cualquier Concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, al efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también podrá solicitar que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta de acuerdo.
Artículo 39. Enmiendas
1. Cualquier Concejal podrá plantear enmiendas a las propuestas de acuerdo incluidas en el orden del día de las sesiones plenarias, que deberán ser presentadas por sede electrónica con una antelación mínima de 48 horas respecto del inicio de la sesión. Las enmiendas no darán lugar a un debate separado, salvo que así lo acuerde la Junta de Portavoces atendiendo a la trascendencia de las mismas. En todo caso, serán votadas antes de la votación del acuerdo principal. Si alguna enmienda resulta aprobada, la votación final que se haga de la propuesta de acuerdo versará sobre el texto enmendado.
2. En relación con las propuestas a que se refiere el artículo 23 de este Reglamento, sólo cabrá presentar enmiendas si se trata de disposiciones normativas, y únicamente en el trámite de aprobación inicial.
3. En el procedimiento de aprobación del Presupuesto, las enmiendas se ajustarán a las siguientes especialidades:
2. En relación con las propuestas a que se refiere el artículo 23 de este Reglamento, sólo cabrá presentar enmiendas si se trata de disposiciones normativas, y únicamente en el trámite de aprobación inicial.
3. En el procedimiento de aprobación del Presupuesto, las enmiendas se ajustarán a las siguientes especialidades:
- Las enmiendas deberán ser presentadas por sede electrónica con una antelación mínima de 72 horas respecto del inicio de la sesión plenaria en cuyo orden del día se incluya la aprobación inicial del Presupuesto.
- Sólo podrán presentarse enmiendas que supongan un aumento de créditos en cualquier concepto si proponen una baja de igual cuantía de una partida de gasto de la misma naturaleza económica.
- No podrán presentarse enmiendas al estado de ingresos del Presupuesto.
- La Intervención informará acerca de si las enmiendas presentadas se ajustan a lo dispuesto en este precepto.
Artículo 40. Asesoramiento técnico
1. El Secretario General del Pleno y el Interventor General podrán intervenir cuando fueren requeridos por la Presidencia por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos.
2. Estos órganos, en cualquier momento y si entendiesen que en el tratamiento del asunto sometido a debate se está incurriendo en ilegalidad o en desviación presupuestaria, podrán solicitar su intervención a la Presidencia.
2. Estos órganos, en cualquier momento y si entendiesen que en el tratamiento del asunto sometido a debate se está incurriendo en ilegalidad o en desviación presupuestaria, podrán solicitar su intervención a la Presidencia.
Artículo 41. Llamada al orden
1. La Presidencia podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:
- Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.
- Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
- Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.
Artículo 42. Participación ciudadana
1. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas podrán intervenir ante el Pleno del Ayuntamiento en la forma establecida en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Elche.
2. Una vez concluida la sesión plenaria, la Presidencia podrá establecer un turno de ruegos y preguntas a formular por el público asistente, sobre temas concretos de interés municipal. Los ciudadanos que deseen intervenir deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría General, indicando el ruego o pregunta que desean formular, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración del Pleno. La intervención se limitará a la escueta formulación del ruego o pregunta por un tiempo máximo de dos minutos y medio, interviniendo a continuación un representante del Gobierno municipal para contestarlo con el mismo tiempo máximo. Se atenderá un máximo de tres ruegos o preguntas tras cada sesión plenaria.
No se admitirán a trámite ruegos o preguntas que tengan las características indicadas en el apartado 6 del artículo 29 de este Reglamento.
3. En lo no previsto por el apartado anterior, el turno público de ruegos y preguntas se regirá por las Normas para ordenar la participación ciudadana en los plenos municipales, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Elche de 30 de noviembre de 2015.
2. Una vez concluida la sesión plenaria, la Presidencia podrá establecer un turno de ruegos y preguntas a formular por el público asistente, sobre temas concretos de interés municipal. Los ciudadanos que deseen intervenir deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría General, indicando el ruego o pregunta que desean formular, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la celebración del Pleno. La intervención se limitará a la escueta formulación del ruego o pregunta por un tiempo máximo de dos minutos y medio, interviniendo a continuación un representante del Gobierno municipal para contestarlo con el mismo tiempo máximo. Se atenderá un máximo de tres ruegos o preguntas tras cada sesión plenaria.
No se admitirán a trámite ruegos o preguntas que tengan las características indicadas en el apartado 6 del artículo 29 de este Reglamento.
3. En lo no previsto por el apartado anterior, el turno público de ruegos y preguntas se regirá por las Normas para ordenar la participación ciudadana en los plenos municipales, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Elche de 30 de noviembre de 2015.
Capítulo IV: De las votaciones
Artículo 43. Régimen de las votaciones
1. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. Antes de comenzar la votación, la Presidencia planteará clara y concisamente los términos de la misma.
2. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención; son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellido y siempre en último lugar la Presidencia y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta "sí", "no" o "me abstengo"; y son secretas las que se realizan mediante papeleta que cada miembro de la Corporación deposita en una urna o bolsa, tras ser llamado por la Presidencia.
Con carácter general se utilizará la votación ordinaria a mano alzada. La votación será nominal o secreta si lo acuerda el Pleno a solicitud de un Grupo político.
3. La votación para la elección del Alcalde o Alcaldesa será nominal.
4. Las votaciones, una vez iniciadas, no pueden interrumpirse, y durante su desarrollo ningún miembro de la Corporación podrá incorporarse a la sesión ni abandonarla. Durante el desarrollo de la votación, la Presidencia no concederá el uso de la palabra.
2. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas. Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención; son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellido y siempre en último lugar la Presidencia y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta "sí", "no" o "me abstengo"; y son secretas las que se realizan mediante papeleta que cada miembro de la Corporación deposita en una urna o bolsa, tras ser llamado por la Presidencia.
Con carácter general se utilizará la votación ordinaria a mano alzada. La votación será nominal o secreta si lo acuerda el Pleno a solicitud de un Grupo político.
3. La votación para la elección del Alcalde o Alcaldesa será nominal.
4. Las votaciones, una vez iniciadas, no pueden interrumpirse, y durante su desarrollo ningún miembro de la Corporación podrá incorporarse a la sesión ni abandonarla. Durante el desarrollo de la votación, la Presidencia no concederá el uso de la palabra.
Artículo 44. Empate y voto de calidad
En el caso de que la votación arroje un resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y, si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Alcalde.
Artículo 45. Explicación de voto
Una vez realizada la votación, los Grupos o Concejales no adscritos que no hayan intervenido en el debate del asunto podrán solicitar de la Presidencia un turno para explicar su voto de un máximo de un minuto.
Capítulo V: Del debate de política general
Artículo 46. Debate de política general
1. El Alcalde convocará, en el segundo semestre de cada año, salvo el año que se celebren elecciones municipales, una sesión extraordinaria del Pleno destinada a un debate general sobre la política municipal.
2. El debate se iniciará con una breve intervención del Alcalde sobre la situación general del Municipio, por espacio máximo de diez minutos. A continuación, intervendrán representantes de los órganos sectoriales de participación y de las Juntas Municipales, por tiempo máximo de cinco minutos cada uno, a los que contestará de forma conjunta el Alcalde por tiempo máximo de diez minutos, suspendiéndose a continuación la sesión hasta el día siguiente.
3. Reanudada la sesión, intervendrá durante un tiempo máximo de quince minutos el Concejal o Concejales no adscritos y el portavoz de cada Grupo político, de menor a mayor, exceptuándose del Grupo o Grupos que apoyen al Gobierno municipal, que lo harán al final. El Alcalde contestará a las cuestiones planteadas por los portavoces de los Grupos de forma conjunta, por un tiempo máximo de treinta minutos. A continuación, se concederá un turno de réplica, por un tiempo máximo de diez minutos para cada interviniente, tras lo cual el Alcalde cerrará el debate con una intervención de la misma duración.
4. La Junta de Portavoces establecerá las normas precisas para el desarrollo de este debate, con sujeción a lo dispuesto en este precepto.
2. El debate se iniciará con una breve intervención del Alcalde sobre la situación general del Municipio, por espacio máximo de diez minutos. A continuación, intervendrán representantes de los órganos sectoriales de participación y de las Juntas Municipales, por tiempo máximo de cinco minutos cada uno, a los que contestará de forma conjunta el Alcalde por tiempo máximo de diez minutos, suspendiéndose a continuación la sesión hasta el día siguiente.
3. Reanudada la sesión, intervendrá durante un tiempo máximo de quince minutos el Concejal o Concejales no adscritos y el portavoz de cada Grupo político, de menor a mayor, exceptuándose del Grupo o Grupos que apoyen al Gobierno municipal, que lo harán al final. El Alcalde contestará a las cuestiones planteadas por los portavoces de los Grupos de forma conjunta, por un tiempo máximo de treinta minutos. A continuación, se concederá un turno de réplica, por un tiempo máximo de diez minutos para cada interviniente, tras lo cual el Alcalde cerrará el debate con una intervención de la misma duración.
4. La Junta de Portavoces establecerá las normas precisas para el desarrollo de este debate, con sujeción a lo dispuesto en este precepto.
TÍTULO III: DE LAS COMISIONES
Artículo 47. Clases de Comisiones
1. Se establecen las siguientes clases de Comisiones en el Pleno del Ayuntamiento:
- Comisiones Permanentes. Tienen como función el estudio o dictamen de los asuntos que hayan de ser sometidos a la aprobación del Pleno, así como el impulso y control de la acción del Gobierno municipal, y habrán de adecuarse a la estructura de las diversas Áreas de Gobierno a que se refiere el artículo 61 de este Reglamento, si bien cada Comisión podrá abarcar más de un área.
- Comisiones especiales. Tienen este carácter la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, la Comisión Especial de Cuentas, la Comisión de Edificios Protegidos, aquellas otras que en su caso deban establecerse en virtud de una disposición legal, y las que cree el Pleno con carácter permanente con funciones específicas distintas de las señaladas en el apartado anterior.
- Comisiones no permanentes. Son las que crea el Pleno para el estudio de un asunto determinado, fijando un plazo máximo para la realización de sus trabajos.
Artículo 48. Composición de las Comisiones
1. En las sesiones a que se refiere el artículo 4 de este Reglamento, el Pleno acordará el número y denominación de las Comisiones permanentes y especiales, su número de miembros y su distribución entre los Grupos políticos.
2. En la medida de lo posible, la composición de las Comisiones deberá ser proporcional al número de Concejales de los distintos Grupos políticos, si bien todos los Grupos habrán de contar al menos con un miembro en cada Comisión. Cuando por la composición del Ayuntamiento no sea posible conseguir la proporcionalidad, podrá optarse bien por repartir los puestos de modo que la formación de mayorías sea la misma que en el Pleno, bien por integrar las Comisiones con un número de miembros igual para cada grupo, aplicándose el sistema de voto ponderado para la adopción de acuerdos. Deberá garantizarse la presencia en todas las Comisiones del Concejal o Concejales no adscritos, en su caso.
2. En la medida de lo posible, la composición de las Comisiones deberá ser proporcional al número de Concejales de los distintos Grupos políticos, si bien todos los Grupos habrán de contar al menos con un miembro en cada Comisión. Cuando por la composición del Ayuntamiento no sea posible conseguir la proporcionalidad, podrá optarse bien por repartir los puestos de modo que la formación de mayorías sea la misma que en el Pleno, bien por integrar las Comisiones con un número de miembros igual para cada grupo, aplicándose el sistema de voto ponderado para la adopción de acuerdos. Deberá garantizarse la presencia en todas las Comisiones del Concejal o Concejales no adscritos, en su caso.
Artículo 49. Nombramiento de los miembros de las Comisiones
1. Una vez adoptados los acuerdos a que se refiere el artículo anterior, por escrito del portavoz del Grupo dirigido al Alcalde se comunicarán los representantes de cada Grupo político en cada Comisión.
2. Cualquier Concejal miembro de una Comisión podrá ser sustituido por otro perteneciente a su mismo Grupo.
3. Los Presidentes de las Comisiones, que computarán entre los representantes del Grupo al que pertenezcan, serán designados por el Alcalde.
4. La Comisión Especial de Cuentas tendrá la misma composición que la Comisión permanente a la que corresponda el área de Hacienda.
5. La Comisión de Edificios Protegidos tendrá la misma composición que la Comisión Permanente a que corresponda el área de Urbanismo.
2. Cualquier Concejal miembro de una Comisión podrá ser sustituido por otro perteneciente a su mismo Grupo.
3. Los Presidentes de las Comisiones, que computarán entre los representantes del Grupo al que pertenezcan, serán designados por el Alcalde.
4. La Comisión Especial de Cuentas tendrá la misma composición que la Comisión permanente a la que corresponda el área de Hacienda.
5. La Comisión de Edificios Protegidos tendrá la misma composición que la Comisión Permanente a que corresponda el área de Urbanismo.
Artículo 50. Periodicidad de las sesiones
1. Las Comisiones permanentes celebrarán sesión ordinaria una vez al mes, como regla general en la semana anterior a la sesión ordinaria del Pleno. Podrán celebrar sesiones extraordinarias cuando el Presidente de la Comisión lo considere necesario.
2. En las Comisiones especiales y no permanentes, la periodicidad de las sesiones será fijada por la propia Comisión.
2. En las Comisiones especiales y no permanentes, la periodicidad de las sesiones será fijada por la propia Comisión.
Artículo 51. Convocatoria
1. Las sesiones serán convocadas por la Presidencia de la Comisión, al menos con dos días hábiles de antelación.
2. La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser remitidos a los Concejales miembros de la Comisiones por vía electrónica.
3. La documentación íntegra de los asuntos a tratar por la Comisión deberá figurar a disposición de todos los miembros del Ayuntamiento, desde el mismo día de la convocatoria.
2. La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser remitidos a los Concejales miembros de la Comisiones por vía electrónica.
3. La documentación íntegra de los asuntos a tratar por la Comisión deberá figurar a disposición de todos los miembros del Ayuntamiento, desde el mismo día de la convocatoria.
Artículo 52. Publicidad
1. Las sesiones de las Comisiones no serán públicas.
2. Podrán asistir a las sesiones los Concejales que no sean miembros de la Comisión, si bien no podrán hacer uso de la palabra salvo que lo autorice la Presidencia.
3. Las Comisiones podrán convocar a empleados del Ayuntamiento de Elche, representantes de entidades ciudadanas o expertos, que asistirán a los solos efectos de informar o dar su parecer sobre asuntos de los que deba ocuparse la Comisión. En el caso de los empleados del Ayuntamiento de Elche, la invitación a asistir podrá ser formulada por la Presidencia.
4. Será convocado a todas las Comisiones, con voz pero sin voto, un representante de la federación de entidades vecinales más representativa en el municipio.
2. Podrán asistir a las sesiones los Concejales que no sean miembros de la Comisión, si bien no podrán hacer uso de la palabra salvo que lo autorice la Presidencia.
3. Las Comisiones podrán convocar a empleados del Ayuntamiento de Elche, representantes de entidades ciudadanas o expertos, que asistirán a los solos efectos de informar o dar su parecer sobre asuntos de los que deba ocuparse la Comisión. En el caso de los empleados del Ayuntamiento de Elche, la invitación a asistir podrá ser formulada por la Presidencia.
4. Será convocado a todas las Comisiones, con voz pero sin voto, un representante de la federación de entidades vecinales más representativa en el municipio.
Artículo 53. Orden del Día de las Comisiones Permanentes
En el Orden del Día de las Comisiones Permanentes se incluirá: la aprobación del acta de la sesión anterior, el dictamen sobre aquellos asuntos que a propuesta del Gobierno municipal deban someterse a la aprobación del Pleno, dación de cuentas sobre las actuaciones más relevantes de las áreas respectivas, y un turno de ruegos y preguntas en el que los Concejales miembros de la Comisión podrán plantear al Gobierno municipal los ruegos o preguntas que deseen referidos al ámbito de competencias de la Comisión. Las preguntas serán contestadas en la misma sesión, salvo que no esté presente el Concejal con competencias en la materia o éste no cuente con la información necesaria, en cuyo caso podrá aplazar la contestación a la siguiente sesión.
Artículo 54. Debates y votaciones
1. Corresponde a la Presidencia dirigir y ordenar los debates de la Comisión, siguiendo con flexibilidad las normas que rigen los debates en las sesiones plenarias y adaptándolas a las circunstancias propias de la Comisión.
2. Las votaciones en las Comisiones se regirán por las mismas normas establecidas para el Pleno.
2. Las votaciones en las Comisiones se regirán por las mismas normas establecidas para el Pleno.
TÍTULO IV: DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Artículo 55. Naturaleza y funciones
1. La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que la Ley le confiere.
2. La composición, organización, funcionamiento y competencias de la Junta de Gobierno Local se rigen por lo dispuesto en la legislación de régimen local, a la que complementan las disposiciones de este Reglamento.
2. La composición, organización, funcionamiento y competencias de la Junta de Gobierno Local se rigen por lo dispuesto en la legislación de régimen local, a la que complementan las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 56. Sesión constitutiva
La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del Alcalde, dentro de los quince días naturales siguientes a la constitución de la Corporación.
Artículo 57. Sesiones
1. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se celebrarán previa convocatoria del Alcalde, y pueden ser ordinarias o extraordinarias. Estas últimas pueden ser, además, urgentes.
2. Corresponde al Alcalde fijar, mediante Decreto, la periodicidad, día y hora de las sesiones ordinarias, que habrán de ser en todo caso al menos dos al mes.
Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el Alcalde.
2. Corresponde al Alcalde fijar, mediante Decreto, la periodicidad, día y hora de las sesiones ordinarias, que habrán de ser en todo caso al menos dos al mes.
Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el Alcalde.
Artículo 58. Convocatoria
1. Las sesiones serán convocadas en el segundo día natural anterior a la fecha de su celebración, a excepción de las sesiones extraordinarias y urgentes, en las que, previamente a abordar los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser declarada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros asistentes.
2. Se convocará a las Juntas de Gobierno, además de a sus miembros, a todos los Concejales con delegación.
2. Se convocará a las Juntas de Gobierno, además de a sus miembros, a todos los Concejales con delegación.
Artículo 59. Carácter secreto de las deliberaciones y publicidad de los acuerdos
1. Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local serán secretas.
2. Dentro de los dos días hábiles siguientes a la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, la Secretaría General procederá a la publicación en sede electrónica del Orden del Día y del extracto de los acuerdos adoptados. Asimismo, se remitirá a los Grupos municipales el acta de cada sesión, dentro de los dos días hábiles siguientes a la sesión en la que se apruebe.
2. Dentro de los dos días hábiles siguientes a la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, la Secretaría General procederá a la publicación en sede electrónica del Orden del Día y del extracto de los acuerdos adoptados. Asimismo, se remitirá a los Grupos municipales el acta de cada sesión, dentro de los dos días hábiles siguientes a la sesión en la que se apruebe.
Artículo 60. Responsabilidad política
La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de forma colegiada y solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad individual de cada uno de los miembros por su gestión.
TÍTULO V: DE LAS ÁREAS DE GOBIERNO Y ÓRGANOS DIRECTIVOS
Artículo 61. Configuración de las Áreas de Gobierno
1. Las Áreas de Gobierno constituyen el primer nivel esencial de la organización municipal.
2. En la sesión o sesiones a que se refiere el artículo 4 de este Reglamento, el Pleno aprobará, a propuesta del Alcalde, el número, denominación y atribuciones de las Áreas de Gobierno, que no podrán exceder de quince.
2. En la sesión o sesiones a que se refiere el artículo 4 de este Reglamento, el Pleno aprobará, a propuesta del Alcalde, el número, denominación y atribuciones de las Áreas de Gobierno, que no podrán exceder de quince.
Artículo 62. Directores de Áreas de Gobierno
1. Al frente de cada Área de Gobierno se situará un coordinador general, con la naturaleza de órgano directivo, que recibirá la denominación de Director de Área de Gobierno, y que tendrá como funciones:
- La superior dirección del personal y la coordinación administrativa del Área de Gobierno.
- La formulación de propuestas e iniciativas a los miembros del Gobierno municipal que ostenten competencias en las materias propias del Área de Gobierno.
- La ejecución de las directrices políticas emanadas de los miembros del Gobierno municipal que ostenten competencias en las materias propias del Área de Gobierno.
Artículo 63. Otros órganos directivos
Además de los directores de las Áreas de Gobierno, en el Ayuntamiento de Elche existen los siguientes órganos directivos:
- El Secretario General del Ayuntamiento
- El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario, que se denominará Vicesecretario General.
- El director de la Asesoría Jurídica.
- El Interventor General
- Los titulares de los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales.
Artículo 64. El Secretario General del Ayuntamiento
El Secretario General del Ayuntamiento, que deberá ser nombrado entre funcionarios con habilitación de carácter nacional y dependerá orgánicamente de la Alcaldía, ejercerá las funciones que le atribuye la legislación vigente, entre ellas las de Secretario del Pleno y las Comisiones, si bien, con respecto a estas últimas, podrá delegar esta función en otro funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional o en un Técnico de Administración General del Área correspondiente, licenciado o graduado en Derecho, quien asumirá la responsabilidad del curso de la convocatoria y de la redacción, transcripción y custodia de actas, observando todas las formalidades legales y las instrucciones del Secretario General.
Artículo 65. El Vicesecretario General
1. El Vicesecretario General, que habrá de ser nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, asumirá las funciones de titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario, dependiendo orgánicamente de la Alcaldía y funcionalmente del Concejal-Secretario.
2. Son funciones del Vicesecretario General:
2. Son funciones del Vicesecretario General:
- La asistencia al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local.
- La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local y restantes Concejales con delegación.
- El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
- Velar por la correcta y fiel comunicación de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local.
- El asesoramiento legal a los miembros de la Junta de Gobierno Local respecto de los asuntos que sean sometidos a la misma.
- Las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales; y las demás funciones de fe pública, salvo aquellas que estén atribuidas al Secretario General del Pleno, al Concejal-Secretario de la Junta de Gobierno Local y a aquellas personas en quienes se hubiese delegado la secretaría de los órganos colegiados municipales conforme a sus propias normas de funcionamiento o a lo establecido en el artículo 64 de este Reglamento.
- La asistencia al Secretario General en sus funciones, así como su sustitución en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 66. La Asesoría Jurídica
1. Si bien el preceptivo asesoramiento legal al Pleno y a sus Comisiones queda reservado al Secretario General del Pleno, en el Ayuntamiento de Elche existirá un órgano denominado Asesoría Jurídica, responsable de la asistencia jurídica al Alcalde y a los órganos directivos, y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento.
2. La Asesoría Jurídica emitirá su informe dentro del plazo que exija el propio procedimiento legal en el que haya de insertarse el dictamen, y, en los demás casos, en el plazo de quince días a contar desde la solicitud de informe por los órganos superiores y directivos. Salvo que una norma establezca lo contrario para algún caso concreto, los informes emitidos por la Asesoría Jurídica son facultativos y no vinculantes, si bien deberá ser motivado el acuerdo que se adopte apartándose del mismo.
3. La Asesoría Jurídica del Ayuntamiento asumirá la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del Ayuntamiento de Elche y de sus organismos públicos en procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directamente con el ejercicio de sus respectivas funciones. La persona que solicite la asistencia letrada propondrá razonadamente al Director de la Asesoría Jurídica la representación y defensa que se solicite. Sólo se denegará esta asistencia si se entiende incompatible con la defensa de los derechos e intereses generales del Ayuntamiento y, en particular, con los que estén en discusión en el mismo proceso.
El afectado podrá solicitar que el asesoramiento, representación y defensa en juicio sea llevado a cabo por letrados de la Asesoría Jurídica o por abogados externos a la Corporación. En caso de optarse por la defensa letrada externa, deberá aportarse presupuesto de los honorarios a percibir, que deberá ser aprobado con carácter previo por la Asesoría Jurídica.
2. La Asesoría Jurídica emitirá su informe dentro del plazo que exija el propio procedimiento legal en el que haya de insertarse el dictamen, y, en los demás casos, en el plazo de quince días a contar desde la solicitud de informe por los órganos superiores y directivos. Salvo que una norma establezca lo contrario para algún caso concreto, los informes emitidos por la Asesoría Jurídica son facultativos y no vinculantes, si bien deberá ser motivado el acuerdo que se adopte apartándose del mismo.
3. La Asesoría Jurídica del Ayuntamiento asumirá la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del Ayuntamiento de Elche y de sus organismos públicos en procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directamente con el ejercicio de sus respectivas funciones. La persona que solicite la asistencia letrada propondrá razonadamente al Director de la Asesoría Jurídica la representación y defensa que se solicite. Sólo se denegará esta asistencia si se entiende incompatible con la defensa de los derechos e intereses generales del Ayuntamiento y, en particular, con los que estén en discusión en el mismo proceso.
El afectado podrá solicitar que el asesoramiento, representación y defensa en juicio sea llevado a cabo por letrados de la Asesoría Jurídica o por abogados externos a la Corporación. En caso de optarse por la defensa letrada externa, deberá aportarse presupuesto de los honorarios a percibir, que deberá ser aprobado con carácter previo por la Asesoría Jurídica.
Artículo 67. Estructura de la Asesoría Jurídica
La Asesoría Jurídica dependerá orgánicamente de la Alcaldía, y estará integrada por el director y por los funcionarios municipales del grupo A1 con titulación de Licenciado o Graduado en Derecho que se le adscriban para el ejercicio de la función letrada de acuerdo con las disposiciones legales, así como el personal auxiliar que resulte necesario.
Artículo 68. Nombramiento del Director de la Asesoría Jurídica
El Director de la Asesoría Jurídica será nombrado por la Junta de Gobierno Local de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 25 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana, entre personas que reúnan los siguientes requisitos:
- estar en posesión del título de licenciado o graduado en derecho.
- ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, o bien funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, graduado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
Artículo 69. El Interventor General
El Interventor General, que deberá ser nombrado entre funcionarios con habilitación de carácter nacional y dependerá orgánicamente de la Alcaldía, es el responsable de las funciones de control y fiscalización interna que contemplan la legislación de régimen local y haciendas locales, que ejercerá con el auxilio de los funcionarios municipales del área de Hacienda que se designen.
Artículo 70. Comisión de Coordinación
1. Se crea la Comisión de Coordinación del Ayuntamiento de Elche, que estará formada por todos los titulares de los órganos directivos a que se ha hecho referencia en este Título, y será presidida por el Alcalde-Presidente, que podrá delegar en uno de los Tenientes de Alcalde. Asistirá también, con voz pero sin voto, el Director del Gabinete del Alcalde, si existe.
2. Serán funciones de la Comisión:
2. Serán funciones de la Comisión:
- Proponer las líneas directrices de la gestión de los servicios municipales.
- Coordinar la acción administrativa generada por las diversas Áreas de Gobierno.
- Poner en común los proyectos más importantes de las diversas Áreas de Gobierno, con el fin de agilizar su puesta en marcha y obtener la cooperación de las restantes Áreas.
- Informar sobre los asuntos que le sean solicitados por la Alcaldía.
Disposición Adicional Primera: Celebración de sesiones por medios telemáticos
Cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas, que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados, estos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde-Presidente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que quede acreditada la identidad de los participantes. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de la misma según proceda legalmente en cada caso.
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y la votación de los acuerdos que se adopten.
A los efectos anteriores, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias, u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y la votación de los acuerdos que se adopten.
Disposición Adicional Segunda: Asistencia a distancia a las sesiones
1. Los Concejales en situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedad prolongada u otra causa debidamente justificada que impida su asistencia presencial a las sesiones del Pleno, las Comisiones o la Junta de Gobierno Local, podrán asistir a distancia mediante medios telemáticos, participando en el debate y la votación de los asuntos.
Por enfermedad prolongada se entiende aquella en la que se encuentre el Concejal si llevare de baja, al menos, los 15 días naturales inmediatamente anteriores al de la convocatoria de la sesión.
2. Los medios telemáticos deberán cumplir los requisitos y las condiciones previstas en la disposición adicional primera.
3. Quedan excluidas de la posibilidad de votación a distancia las votaciones secretas.
4. El procedimiento para el ejercicio de la asistencia a distancia será el siguiente:
Por enfermedad prolongada se entiende aquella en la que se encuentre el Concejal si llevare de baja, al menos, los 15 días naturales inmediatamente anteriores al de la convocatoria de la sesión.
2. Los medios telemáticos deberán cumplir los requisitos y las condiciones previstas en la disposición adicional primera.
3. Quedan excluidas de la posibilidad de votación a distancia las votaciones secretas.
4. El procedimiento para el ejercicio de la asistencia a distancia será el siguiente:
- Solicitud del Concejal mediante escrito dirigido a la Presidencia del órgano colegiado, que se presentará electrónicamente con la suficiente antelación al inicio de la sesión, adjuntando justificante de la situación que impida la asistencia presencial a las sesiones.
- La Presidencia, con el visto bueno del Secretario General del Ayuntamiento, dictará resolución autorizando o denegando la solicitud, que será comunicada al interesado y a la Secretaría del órgano colegiado para que disponga los medios necesarios para cumplir lo autorizado.
- La autorización de asistencia a distancia se extenderá a todo el periodo de tiempo en el que subsista la causa que la motivó.
- El sistema de asistencia a distancia de las sesiones estará bajo el control de la Presidencia y la Secretaría del respectivo órgano colegiado.
- En el acta de la sesión se harán constar expresamente los Concejales autorizados para asistir a distancia a la sesión.
- El Concejal podrá renunciar en cualquier momento a la autorización, asistiendo presencialmente a la sesión.
Disposición Adicional Tercera: Lenguaje
En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que este reglamento orgánico utiliza palabras de género masculino para designar personas, se entenderán referidas tanto a mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española.
Disposición Adicional Cuarta: Normas complementarias
Son normas complementarias del presente Reglamento, que permanecen en vigor en tanto no se opongan a lo dispuesto en el mismo:
- El Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Elche de 30 de enero de 2006.
- El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Elche de 29 de noviembre de 2010.
- Las Normas para ordenar la Participación Ciudadana en los Plenos Municipales, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Elche de 30 de noviembre de 2015.
- El Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Elche, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Elche de 27 de noviembre de 2017.
- El Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Elche, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Elche de 27 de febrero de 2023.
- El Reglamento Orgánico de los Distritos y Juntas Municipales del Ayuntamiento de Elche, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Elche de 12 de diciembre de 2023.
- Los Reglamentos de los diversos órganos sectoriales de participación.
- El Reglamento Orgánico de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Elche de 30 de enero de 2006.
- El Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Elche de 29 de noviembre de 2010.
- Las Normas para ordenar la Participación Ciudadana en los Plenos Municipales, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Elche de 30 de noviembre de 2015.
- El Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Elche, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Elche de 27 de noviembre de 2017.
- El Reglamento Orgánico del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Elche, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Elche de 27 de febrero de 2023.
- El Reglamento Orgánico de los Distritos y Juntas Municipales del Ayuntamiento de Elche, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Elche de 12 de diciembre de 2023.
- Los Reglamentos de los diversos órganos sectoriales de participación.
Disposición Transitoria Disposición Transitoria:
En el mandato de la actual Corporación Municipal, la indemnización por la Presidencia del Pleno a que se refiere el artículo 6.3 de este Reglamento se fija en cuantía idéntica a la que corresponde a los Tenientes de Alcalde, y se devengará con carácter retroactivo desde la delegación por el Alcalde de la Presidencia del Pleno.
Disposición Final Disposición Final:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente reglamento entrará en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 de la misma Ley.
Contra el presente acuerdo definitivo, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.
Contra el presente acuerdo definitivo, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.